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Judicial

Confirmó resolución de CNTV.

Multa de 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile, por emitir spot publicitario sobre apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.

Por Francisca Atenas·15 de enero de 2025·3 min de lectura
presslatam.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 20 UTM a la concesionaria Universidad de Chile y a la Red de Televisión Chilevisión S.A, por emitir publicidad de apuestas deportivas durante el horario de protección de menores.

Los recurrentes alegaron que el spot publicitario emitido no se refiere a juegos de azar regulados por la Ley N° 19.995, sino a plataformas de apuestas deportivas, cuya naturaleza involucra habilidades y conocimientos deportivos, no la mera suerte. Sostuvieron que la sentencia carece de motivación adecuada y que la sanción aplicada es improcedente, ya que las disposiciones legales invocadas no regulan este tipo de publicidad.

Cuestionaron la multa impuesta, denunciando una vulneración al principio de non bis in ídem al considerar la misma circunstancia para fundamentar responsabilidad y agravarla, así como una desproporción en la sanción, argumentando que el contenido emitido no representa un riesgo para menores ni infringe normas aplicables al horario de protección.

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