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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Multa de 150 UTM por incumplir normativa de seguridad eléctrica se confirma por la Corte Suprema

EL máximo tribunal confirmó la sanción de la SEC por comercializar productos sin certificación ni marcado de seguridad: Rechazó alegaciones de la empresa sobre errores de identificación e imposibilidad de certificar ciertos artículos

Por Benjamín Ruz Ruz·02 de abril de 2026·2 min de lectura
Si bien la confianza legítima protege a funcionarios con más de cinco años, no impide a la Administración poner término a contrata mediante acto administrativo debidamente fundado
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa contra la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que la sancionó con una multa de 150 UTM por comercializar productos eléctricos y de combustibles sin contar con los respectivos certificados de aprobación de seguridad y, en el caso de los productos eléctricos, sin exhibir los marcados de seguridad visibles al público.

La empresa sostuvo que la resolución impugnada vulneraba principios fundamentales del derecho administrativo sancionador; la tipicidad estricta, la proporcionalidad y la razonabilidad. En esa línea, argumentó que, en su calidad de comerciante minorista, actuó confiando en las declaraciones de sus proveedores respecto de la certificación de los productos comercializados. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la multa impuesta, estimándola excesiva en relación con la naturaleza de las infracciones y las circunstancias del caso.

Por su parte, la SEC defendió la legalidad de su actuación, señalando que esta se ajustó plenamente a la normativa vigente. En cuanto a la sanción, sostuvo que la multa de 150 UTM se ubica en el tramo más bajo dentro de los parámetros legales aplicables, considerando además que la empresa no registraba sanciones previas en la materia.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. En primer lugar, el tribunal concluyó que no se advertían vicios de legalidad en el acto administrativo impugnado, precisando que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme a las reglas del Decreto Supremo N°119 de 1989, respetando el derecho a defensa de la parte afectada.

Asimismo, enfatizó que las obligaciones de certificación y marcado de seguridad no admiten formas alternativas de cumplimiento, destacando que su finalidad es garantizar de manera absoluta la seguridad de los productos ofrecidos al público, en resguardo de los consumidores.

En relación con la proporcionalidad de la sanción, la Corte sostuvo que la multa aplicada se sitúa en el rango inferior establecido por la normativa, y que su determinación consideró la inexistencia de sanciones previas, lo que da cuenta de su razonabilidad.

El tribunal también desestimó los argumentos de la empresa relativos a eventuales errores en la identificación de los productos y a la supuesta imposibilidad de certificar ciertos artículos, concluyendo que la SEC actuó dentro de sus atribuciones legales al constatar las infracciones y aplicar la sanción correspondiente.

En consecuencia, la Corte concluyó que la actuación de la Superintendencia se ajustó a derecho, tanto en la instrucción del procedimiento como en la imposición de la multa, rechazando el reclamo de ilegalidad.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en todas sus partes en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14629-2026 y Corte de Santiago Rol N°977-2025.

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