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Judicial

Reserva se manteniene

MEO pierde batalla judicial para acceder a documentos internos de las causas penales seguidas en su contra

La Corte de Santiago confirmó la negativa del Ministerio Público a entregar antecedentes vinculados a las investigaciones seguidas contra el ex candidato presidencial, al estimar que la información solicitada está protegida por causales legales de reserva y que el proceso aún no ha finalizado.

Por Francisca Atenas·05 de junio de 2026
grupodepuebla.org
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Marco Enríquez-Ominami Gumucio en contra del Ministerio Público, confirmando la negativa de entregar información relacionada con las investigaciones penales seguidas en su contra durante más de una década, al estimar que el proceso aún no se encuentra definitivamente concluido y que concurren causales legales de reserva.

La controversia se originó a partir de solicitudes de acceso a la información mediante las cuales el requirente pidió resoluciones, comunicaciones internas, informes jurídicos y otros antecedentes vinculados a causas penales seguidas en su contra entre 2014 y 2025. El Ministerio Público accedió parcialmente al requerimiento, pero denegó la entrega del resto de los antecedentes invocando causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia y la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

El reclamante sostuvo que la negativa era ilegal, argumentando que ya existía un veredicto absolutorio y que la publicidad de la información solicitada no podía afectar las funciones del órgano persecutor. Asimismo, cuestionó que el requerimiento hubiera sido calificado como genérico.

Por su parte, el Ministerio Público señaló que los antecedentes requeridos correspondían a comunicaciones, análisis e informes internos que reflejan deliberaciones y estrategias jurídicas propias de la institución, cuya divulgación podría afectar el ejercicio de sus funciones. También sostuvo que la solicitud comprendía un período superior a diez años y exigía una búsqueda masiva de información no sistematizada.

Al resolver, la Corte de Santiago señaló que su competencia en esta acción contenciosa administrativa se limita a analizar cuestiones de legitimidad, esto es, la legalidad de la actuación de la administración, debiendo examinar si la denegación de acceso se ajusta estrictamente a las causales de reserva o secreto establecidas por ley. En ese contexto, el tribunal destacó que el proceso penal se encuentra aún en fase de juicio oral, existiendo por ahora simplemente un veredicto dictado por mayoría, ignorándose el texto completo de la sentencia y el de la disidencia de la jueza que estuvo por dictar sentencia condenatoria.

La sentencia concluyó que efectivamente se configuran las causales de reserva invocadas por el Ministerio Público, señalando que «la entrega de todas las comunicaciones previas entre los persecutores entraña una categoría de escrutinio severo en materia de revelación desde que es del todo plausible la adopción de decisiones procesales respecto del delito a imputar, el contenido de la acusación, la calificación jurídica de los hechos materia del núcleo de cargos y la estrategia de litigación del Ministerio Público en este caso según la política criminal que inviste».

Asimismo, el tribunal estimó que no resulta razonable dar a conocer a uno de los intervinientes en un proceso penal en curso los detalles de la planificación estratégica y procesal de su contraparte en un juicio pendiente, sin lesionar el derecho de ésta a presentar una teoría del caso sustentable en un escenario de igualdad de armas, especialmente considerando la eventualidad procesal de que el juicio termine anulándose una vez que se impugne la sentencia pendiente de redacción.

Respecto de la causal de solicitud genérica, la Corte señaló que, tratándose de información pedida por un lapso temporal de más de 10 años, inquiriéndose datos que no se encuentran sistematizados por cuanto dicen relación con la estrategia de una parte en un litigio pendiente, se configura un requerimiento de acceso que por su vastedad e indefinición justifica la denegación. El tribunal destacó que se solicitaban comunicaciones vía correo electrónico genéricas e innominadas, entre personas que no se identifican, a correos que no se mencionan, resultando discutible que pueda estarse solicitando la entrega de información privada amparada por la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones.

Asimismo, estimó que la solicitud era excesivamente amplia, pues abarcaba más de una década e incluía comunicaciones genéricas entre funcionarios no individualizados, lo que justificaba su rechazo.

En consecuencia, el tribunal rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y confirmó la negativa de entrega de la información solicitada, con costas.

Se previno que el ministro Carvajal estuvo por eximir al reclamante del pago de las costas de la causa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1099-2025 (Contencioso administrativo).

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