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Judicial

Corte de Santiago

Mall absuelto de pagar indemnización por robo de auto: no se acreditó uso de su estacionamiento

La controversia surgió luego que una clienta denunciara el robo de su automóvil tras realizar compras en un centro comercial de Maipú. Aunque la aseguradora atribuyó responsabilidad a Arauco Malls por falta de seguridad en sus estacionamientos, la Corte concluyó que no pudo acreditarse si el vehículo estaba en dependencias del mall o en el estacionamiento del supermercado Jumbo, ubicado en el mismo recinto.

Por Francisca Atenas·16 de mayo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que había acogido una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de Arauco Malls Chile S.A., y en su lugar rechazó íntegramente ambas acciones, al no acreditarse que el vehículo sustraído hubiera sido dejado en el estacionamiento de la denunciada.

En primera instancia, el tribunal había condenado a la administradora del centro comercial al pago de una multa de 30 UTM por infracción a los artículos 3 letra d), 15 A y 23 de la Ley del Consumidor. Asimismo, acogió la demanda civil interpuesta por BCI Seguros Generales S.A., ordenando el pago de $21.190.499 por concepto de daño emergente, correspondiente al valor del vehículo robado. Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación solicitando el rechazo íntegro de ambas acciones.

Al analizar el caso, el tribunal de alzada estableció que la controversia se originó luego que una consumidora denunciara la sustracción de su automóvil tras concurrir a realizar compras a un centro comercial. La aseguradora querellante, que invocó haberse subrogado en los derechos de la afectada, atribuyó a la denunciada el incumplimiento del deber de seguridad previsto en el artículo 15 A de la Ley N°19.496 respecto de los estacionamientos ofrecidos a los clientes.

Sin embargo, Arauco Malls Chile S.A. negó que el vehículo hubiese sido dejado en su estacionamiento, sosteniendo que, según los antecedentes del caso, éste habría permanecido en el estacionamiento del supermercado Jumbo ubicado en el mismo recinto.

La Corte concluyó que la prueba rendida no permitía acreditar suficientemente que el automóvil efectivamente hubiese sido estacionado en dependencias de la denunciada. En particular, señaló que el único antecedente incorporado correspondía al parte policial, documento que no precisaba el lugar exacto donde la consumidora dejó el vehículo.

Asimismo, el fallo destacó que, tras advertir la sustracción, la afectada acudió inicialmente a guardias del mall, quienes la derivaron al personal de seguridad del supermercado Jumbo, cuyos funcionarios finalmente gestionaron el contacto con Carabineros. A ello se sumaba la existencia de boletas de compras efectuadas esa misma tarde en dicho supermercado.

En ese sentido, la sentencia señaló que “existiendo dicha incertidumbre, no se satisface un elemental estándar de certeza que -acorde a la apreciación de los medios de prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica- permita tener por demostrada la existencia de la conducta infraccional denunciada en la presente causa”.

Del mismo modo, la Corte recordó que la imposición de una sanción exige acreditar suficientemente el hecho constitutivo de la infracción denunciada, presupuesto que no concurría en la especie.

En esa línea, concluyó que no se configuraba infracción alguna a la Ley del Consumidor ni responsabilidad imputable a Arauco Malls Chile S.A., por lo que tampoco procedía acoger la demanda civil indemnizatoria.

Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil interpuesta, dejando sin efecto la multa impuesta y liberando a la demandada del pago de la indemnización y las costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2283-2023 (Policía Local).

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