Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
La omisión del deber de pagar las cotizaciones previsionales configura la causal invocada para el auto despido.
Si se atribuye al vínculo existente entre las partes el carácter de laboral, bajo subordinación o dependencia, esto es, otorgándole un contenido determinado, debe mantenerse tal razonamiento. Al constatarse que no se pagaron las cotizaciones que debía retener y enterar el empleador, indefectiblemente debe concluirse que se configura la causal invocada por la trabajadora para su auto despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Pudahuel y condenó al pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período trabajado, rechazando las acciones de despido indirecto y nulidad del mismo.
Tanto la demandante como la demandada dedujeron sendos recursos de nulidad.
En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada, hizo valer las causales previstas en los artículos 478 letra e), en relación con el numeral 4 del artículo 459, y 477, en su hipótesis de infracción de ley, esta última conjuntamente con la del artículo 478 letra b), todas normas del Código del Trabajo.
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