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Judicial

Estallido social

Juzgado condena al Fisco a indemnizar a víctima de trauma ocular por uso desproporcionado de la fuerza

El 15° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar $50 millones al actor y $10 millones a cada una de sus hijas, luego de establecer que Carabineros hizo un uso desproporcionado de la fuerza al disparar una bomba lacrimógena que le provocó la pérdida total de la visión de su ojo derecho. El tribunal descartó la falta de servicio alegada por el Estado y rechazó descontar la pensión de gracia recibida por el afectado

Por Elke von Loebenstein·03 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El 15° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una víctima de trauma ocular, por sí y en representación de sus dos hijas menores de edad, y condenó al Fisco de Chile a pagar $50 millones al actor y $10 millones a cada una de las niñas, por concepto de daño moral, luego de establecer que fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes por el impacto de una bomba lacrimógena disparada por funcionarios de Carabineros durante el estallido social.

Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2019, cuando el demandante regresaba a su domicilio en La Cisterna. Debido al cierre del Metro y a los desvíos del transporte público, caminó por el sector de Plaza Italia y Parque Forestal para intentar tomar otro recorrido que le permitiera llegar a su hogar.

Según expuso la demanda, mientras se encontraba en la ribera sur del río Mapocho, entre Puente Pío Nono y el Teatro del Puente, un piquete de Carabineros avanzó hacia las personas que permanecían en el lugar. El actor sostuvo que la manifestación se desarrollaba pacíficamente, pero que la intervención policial generó pánico entre los asistentes. En ese contexto, intentó registrar lo ocurrido con su cámara fotográfica, momento en que un funcionario policial le apuntó con una escopeta antidisturbios y disparó una bomba lacrimógena a corta distancia, impactándolo directamente en el ojo derecho.

Tras el disparo, perdió de inmediato la visión de ese ojo y sufrió graves lesiones faciales. Fue atendido primero en un punto de auxilio instalado en el Teatro del Puente, luego trasladado a una clínica, derivado a la Unidad de Trauma Ocular de un hospital público y finalmente atendido en la Asociación Chilena de Seguridad, donde el hecho fue calificado como accidente de trayecto. El diagnóstico definitivo fue estallido ocular con pérdida total de la visión del ojo derecho, fractura de órbita ocular, fractura nasal desplazada, subluxación del tabique y lesiones en el pómulo.

La demanda señaló que, desde la agresión, el actor vive con dolor físico y emocional permanente, temor a ser atacado nuevamente, miedo a perder la visión del otro ojo, problemas de sueño y alimentación, aislamiento, cambios de ánimo y dificultades para relacionarse afectivamente y realizar actividades cotidianas con sus hijas. También sostuvo que dejó de usar transporte público, evita noticias y redes sociales por la revictimización sufrida, abandonó deportes que practicaba y pasó a llevar una vida más sedentaria.

En el ámbito afectivo y sexual, afirmó que la pérdida de autoestima, la irritabilidad, la falta de deseo, la desconcentración y los efectos de sus tratamientos psiquiátricos afectaron sus relaciones sentimentales. En el plano laboral, indicó que antes de los hechos ejercía funciones de jefatura en el área de pinturas y había sido designado capacitador por su buen desempeño, pero que tras la agresión fue rebajado de supervisor a vendedor, con menor remuneración, sin poder recuperar el cargo ni el sueldo que tenía antes.

La demandante agregó que se presentaron dos querellas a favor del actor, una por crímenes de lesa humanidad y otra por apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ambas aún en investigación. Además, el Instituto Nacional de Derechos Humanos lo reconoció como víctima de violación de derechos humanos para efectos de la Glosa 12 de la Ley de Presupuestos de 2021.

Respecto de sus hijas, la demanda expuso que ambas tenían cuatro años al momento de los hechos y resultaron afectadas por las lesiones y cambios emocionales de su padre. Una de ellas desarrolló miedo a Carabineros y comenzó terapia psicológica, mientras que la otra se distanció de su padre y sufrió comentarios de compañeros de colegio sobre su situación. Por ello, se solicitó condenar al Estado al pago de $500 millones por daño moral y $68 millones por lucro cesante a favor del actor, además de $200 millones para cada una de sus hijas por daño moral por repercusión, más reajustes, intereses y costas.

El Fisco de Chile pidió el rechazo total de la demanda, con costas. Negó los hechos, sus efectos jurídicos y los montos reclamados, y sostuvo que correspondía a la parte demandante acreditar la existencia de la obligación indemnizatoria. Argumentó que los hechos ocurrieron en un contexto de grave crisis de orden público durante el estallido social, con actos de violencia, destrucción, saqueos y quema de infraestructura pública y privada, lo que llevó a decretar estado de excepción constitucional en Santiago.

La defensa fiscal alegó que no existió falta de servicio, aun si se estimara que la lesión fue causada por un disparo de Carabineros, porque el control del orden público es una función riesgosa y el personal policial habría actuado frente a una manifestación violenta y agresiva, dentro de sus facultades y de manera proporcional. También invocó la normativa sobre uso de la fuerza y protocolos policiales, señalando que regulan la gradualidad, necesidad y proporcionalidad, así como el uso de disuasivos químicos y escopetas antidisturbios en situaciones de agresión activa o potencialmente letal.

Además, el Fisco alegó falta de causalidad, atribuyendo los hechos a la conducta de terceros violentos que atacaron a funcionarios policiales, y sostuvo que el propio actor habría permanecido en un sector de graves desórdenes, debiendo prever el riesgo para su integridad. Finalmente, pidió considerar la pensión de gracia recibida por el demandante como reparación parcial o total, o descontarla de una eventual indemnización. En subsidio, solicitó rebajar los montos reclamados, calificándolos de desproporcionados, rechazó la procedencia del daño por repercusión demandado por las hijas y cuestionó la aplicación de reajustes e intereses antes de que la sentencia quedara firme.

La sentencia valoró diversos antecedentes, entre ellos informes médicos, fichas clínicas, peritajes psicológicos, antecedentes del INDH, informes del Servicio Médico Legal y de la PDI, además de fotografías y videos revisados en audiencia. Con esa prueba, el tribunal tuvo por acreditado que el 15 de noviembre de 2019, cerca de las 18:00 horas, mientras el actor regresaba de su trabajo y transitaba por el sector de Plaza Italia, recibió el impacto de un proyectil en su ojo derecho, cerca de la ciclovía de Avenida Cardenal José María Caro y Puente Pío Nono.

Producto de la lesión, fue atendido primero en un punto de primeros auxilios, donde se diagnosticó estallido ocular derecho, ceguera, lesiones faciales y hemorragia nasal. Luego fue trasladado a un recinto asistencial, donde se confirmó la rotura ocular con pérdida de tejido intraocular y se le informó la pérdida definitiva de visión. Posteriormente fue derivado a otros centros médicos, donde se diagnosticaron fracturas orbitarias, nasales y faciales, siendo sometido a cirugía maxilofacial.

El fallo también consideró que el INDH reconoció la gravedad de las lesiones y su posible impacto laboral, lo que dio lugar a una pensión de gracia vitalicia. Además, se tuvo por acreditado que el actor es padre de dos niñas menores de edad.

Al analizar la falta de servicio, el tribunal sostuvo que Carabineros debe resguardar el orden público, pero siempre respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad en el uso de la fuerza. Recordó que los disuasivos químicos y la escopeta antidisturbios sólo pueden emplearse de manera gradual, justificada, con advertencias previas y considerando la distancia, el entorno y la presencia de personas vulnerables.

La sentencia valoró los testimonios de tres testigos, quienes coincidieron en que la manifestación era pacífica antes de la intervención policial. También tuvo especialmente presentes videos analizados por la PDI, en los que se observa a un funcionario policial disparando una carabina lanza gases en dirección a un grupo de personas que transitaba por calle Cardenal José María Caro.

Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que el actor fue impactado por un proyectil disparado por Carabineros durante la maniobra de dispersión. El Fisco no acreditó que el demandante hubiera actuado agresivamente ni que existiera una circunstancia que justificara el uso de armas no letales. Tampoco probó que se le prestara asistencia después de resultar herido. Por ello, la sentencia estableció que Carabineros hizo un uso innecesario, desmedido y desproporcionado de la fuerza, configurándose falta de servicio.

En cuanto al lucro cesante, el tribunal rechazó la indemnización solicitada, porque no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar los ingresos del actor, la rebaja laboral denunciada ni la fecha en que dejó de trabajar en la empresa.

Respecto del daño moral, el fallo estimó que podía presumirse por la gravedad de las lesiones, el contexto de los hechos y las consecuencias permanentes sufridas por el demandante, entre ellas la pérdida total de visión del ojo derecho, discapacidad visual, dolor crónico, daño estético, afectación psicológica, ansiedad, angustia, trastorno de estrés postraumático, deterioro de autoestima, inseguridad y menoscabo social, laboral y familiar. También consideró una hospitalización por ideación suicida con planificación, vinculada al cuadro psicológico posterior a la agresión.

El tribunal también reconoció daño moral respecto de las hijas del actor, al estimar que vivieron directamente las consecuencias físicas y emocionales sufridas por su padre y el impacto que ello tuvo en la dinámica familiar. En el caso de una de ellas, se constató sintomatología compatible con estrés postraumático indirecto, angustia, culpa, hipervigilancia, sentimientos de soledad y una actitud parentalizada. Respecto de la otra, se acreditaron temores frente a Carabineros, vinculados directamente con el daño ocular sufrido por su padre.

El fallo rechazó descontar la pensión de gracia recibida por el actor, al considerar que se trata de un beneficio social y no de una indemnización por daño moral, por lo que no reemplaza la reparación judicial. También desestimó las defensas del Fisco basadas en el hecho de terceros y en el hecho de la víctima, al concluir que la lesión fue causada por un proyectil disparado por Carabineros, sin que existieran condiciones que justificaran el uso de armas no letales ni que pudiera atribuirse al actor haber asumido el riesgo de la agresión.

En definitiva, el Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar $50 millones al demandante y $10 millones a cada una de sus hijas por concepto de daño moral. Las sumas deberán reajustarse según la variación del IPC, con intereses desde que el fallo quede ejecutoriado, sin costas.

Vea sentencia Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-17601-2023.

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