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Judicial

Código sanitario

Justicia rechaza reclamación de TV Más y confirma multa de 500 UTM impuesta por el Instituto de Salud Pública

Tribunal civil desestimó íntegramente la acción deducida por la estación televisiva y concluyó que la sanción aplicada por el ISP se ajustó a derecho, al acreditarse la difusión de un producto sin registro sanitario al que se le atribuyeron propiedades terapéuticas

Por Elke von Loebenstein·12 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: theclinic.cl
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El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por TV MÁS SpA, en procedimiento sumario, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, confirmando la multa de 500 UTM aplicada por dicho organismo a raíz de infracciones al Código Sanitario cometidas durante la emisión de un programa televisivo.

TV MÁS dedujo reclamo judicial conforme al artículo 171 del Código Sanitario, solicitando que se declarara que la notificación efectiva de la resolución sancionatoria se produjo el 30 de septiembre de 2022; que se dejara sin efecto la infracción atribuida y la multa impuesta mediante Resolución Exenta; o, en subsidio, que se rebajara el monto de la sanción por estimarla arbitraria y desproporcionada, solicitando su reducción a un décimo de UTM o a una suma inferior a 500 UTM que el tribunal estimara ajustada a derecho. Asimismo, pidió condena en costas en caso de oposición.

El ISP solicitó el rechazo total de la reclamación, con costas, sosteniendo la legalidad de la sanción impuesta. Durante la etapa de discusión, las partes no controvirtieron la existencia de la fiscalización, del sumario sanitario instruido contra la reclamante ni la cuantía de la multa aplicada.

La controversia se centró en determinar si TV MÁS incurrió efectivamente en las infracciones sancionadas por la autoridad sanitaria; si los hechos se encontraban debidamente acreditados en el sumario; y si concurrían circunstancias que tornaran desproporcionada la multa impuesta.

En el juicio, la reclamante acompañó prueba instrumental, consistente, entre otros documentos, en copia de la resolución sancionatoria, antecedentes de su notificación y actas administrativas, además de una prueba pericial rendida por un ingeniero comercial, quien concluyó que la multa resultaba desproporcionada en relación con los beneficios económicos directos obtenidos y el impacto real en la salud pública, advirtiendo riesgos relevantes para la estabilidad financiera y operativa de la empresa.

Por su parte, el ISP aportó el expediente completo del sumario sanitario que aplicó la multa de 500 UTM por la emisión, el 2 de marzo de 2022, del programa “Me Late”, en el cual se anunció el producto “Fitpanter”, atribuyéndole propiedades terapéuticas o de utilidad médica sin contar con el correspondiente registro sanitario, infringiendo los artículos 53 y 54 del Código Sanitario y los artículos 199 letra a), 207 y 207-A del Decreto Supremo N° 3 de 2010 del Ministerio de Salud.

Tras el análisis de la prueba rendida, el tribunal dio por acreditado que, durante la transmisión del referido programa, se publicitó el producto “Fitpanter” con atributos terapéuticos sin autorización sanitaria, lo que motivó legítimamente la sanción administrativa aplicada por el ISP.

Al resolver el fondo del reclamo, el tribunal recordó que, conforme a los artículos 156 y 166 del Código Sanitario, el acta levantada por el funcionario fiscalizador constituye plena prueba de los hechos constatados, correspondiendo al reclamante desvirtuarlos. Asimismo, precisó que, de acuerdo con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, la reclamación debe ser desechada si los hechos se encuentran comprobados en el sumario, configuran una infracción sanitaria y la sanción aplicada corresponde a dicha infracción.

En este sentido, el fallo concluyó que TV MÁS no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar los hechos asentados en el sumario, destacando que no se acreditó la existencia de registro sanitario ni autorización para publicitar el producto con fines terapéuticos. Agregó que la normativa vigente exige autorización expresa de la autoridad sanitaria para la publicidad de productos medicinales o de utilidad médica.

El tribunal señaló, además, que su competencia se limita a revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, careciendo de facultades para modificar discrecionalmente el monto de la multa, las que corresponden exclusivamente a la Administración. En la especie, estimó que la sanción se ajustó al marco legal previsto en el artículo 174 del Código Sanitario y que no se configuró infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución.

En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de la sanción administrativa ni acreditado desproporción o ilegalidad en su imposición, el tribunal desestimó totalmente la reclamación y condenó en costas a la reclamante por haber resultado completamente vencida.

Vea sentencia del Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-11155-2022.

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