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Judicial

Responsabilidad civil

Hotel deberá pagar $105 millones por fatal intoxicación

La Corte Suprema ordenó indemnizar con $40 millones a la madre y con igual suma al hijo de un huésped que murió por monóxido de carbono en un hotel de Angol. También mantuvo los $25 millones concedidos a la pareja sobreviviente.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
Hotel deberá pagar $105 millones por fatal intoxicación
Imagen referencial

La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y condenó al propietario de un hotel de Angol a pagar indemnizaciones de $40 millones a la madre y al hijo de un huésped que murió intoxicado con monóxido de carbono, debido al uso de una estufa a gas inadecuada para las dimensiones de la habitación.

El máximo tribunal mantuvo, además, la indemnización de $25 millones concedida a la pareja de la víctima, quien sobrevivió al episodio después de sufrir una intoxicación grave que la mantuvo hospitalizada en una unidad de cuidados intensivos. Las reparaciones alcanzan un total de $105 millones, sin considerar reajustes ni intereses.

La controversia se originó en una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la pareja, la madre, el hijo y seis hermanos del fallecido en contra del propietario del establecimiento. Los demandantes sostuvieron que el responsable mantuvo en la habitación un sistema de calefacción que no era apropiado para el tamaño del recinto.

La parte demandada pidió rechazar la acción. Negó haber incurrido en una conducta ilícita y culpable, cuestionó la existencia de vínculos familiares suficientemente estrechos para justificar las indemnizaciones y solicitó reducir cualquier reparación, argumentando que las víctimas se habían expuesto imprudentemente al daño.

Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2018, cuando una pareja se alojó en una habitación del hotel, aunque su permanencia no fue anotada en el registro de pasajeros. A la mañana siguiente, una trabajadora percibió olor a gas, ingresó a la pieza y encontró a la mujer con graves dificultades para respirar y al hombre fallecido en el baño.

La estufa a gas permanecía encendida. La sobreviviente fue trasladada a un hospital y quedó internada en estado grave. El certificado de defunción estableció que el huésped murió por una intoxicación accidental con monóxido de carbono. También se determinó que la estufa no era apta para funcionar en un espacio reducido como el dormitorio.

El tribunal de primera instancia responsabilizó al dueño del hotel por la muerte y por las lesiones de la sobreviviente. Consideró acreditado que ambos daños fueron provocados por el sistema de calefacción, cuyo uso también dio origen a un sumario sanitario y a la aplicación de una multa.

Sin embargo, solo concedió $25 millones a la pareja por el daño directo provocado por la intoxicación y la hospitalización. Rechazó el perjuicio relacionado con la muerte de su compañero y también las indemnizaciones solicitadas por la madre, el hijo y los hermanos, al estimar que el parentesco no bastaba para demostrar el daño moral.

Los informes psicológicos presentados respecto de algunos demandantes tampoco fueron considerados, porque sus autoras no comparecieron al juicio para reconocerlos. El tribunal agregó que el consumo de alcohol y cocaína dentro de la habitación habría contribuido al resultado, pues pudo impedir que los huéspedes advirtieran el peligro generado por la estufa. Por esa razón, aplicó la reducción contemplada en el artículo 2330 del Código Civil.

La decisión fue confirmada por la Corte de Temuco. La parte demandante recurrió ante la Corte Suprema, alegando que el fallo no explicaba adecuadamente por qué había rechazado las indemnizaciones solicitadas por los familiares.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma porque el defecto no fue reclamado oportunamente contra la sentencia de primera instancia. No obstante, revisó la causa de oficio y concluyó que los jueces no entregaron fundamentos suficientes para negar la reparación solicitada por la madre y el hijo.

La Corte Suprema recordó que una sentencia debe analizar las alegaciones de las partes, valorar las pruebas y exponer claramente sus fundamentos de hecho y de derecho. La falta de motivación se produce no solo cuando las razones están completamente ausentes, sino también cuando son parciales, insuficientes, incoherentes o arbitrarias.

En este caso, la sentencia se limitó a señalar que no se había presentado prueba adicional del daño moral, sin examinar adecuadamente la cercanía del parentesco entre el fallecido, su madre y su hijo. Por ello, la Corte anuló de oficio el fallo del tribunal de alzada y dictó una sentencia de reemplazo.

Al resolver el fondo, el máximo tribunal explicó que el daño moral comprende el sufrimiento provocado por la muerte o las lesiones de un familiar cercano y cualquier deterioro relevante de la calidad de vida. Aunque este perjuicio debe acreditarse, la Corte aplicó el denominado principio de normalidad.

Conforme a este criterio, quien afirma un hecho normal, común u ordinario no debe probarlo. En cambio, corresponde acreditar aquellas situaciones que sean anormales, excepcionales o extraordinarias.

La Corte sostuvo que el dolor de una madre por la muerte de su hijo y el sufrimiento de un hijo por la pérdida de su padre forman parte del orden normal de los afectos. Por ello, esos perjuicios pueden presumirse, salvo que la parte demandada demuestre circunstancias contrarias, como una ruptura familiar o la inexistencia de vínculos afectivos.

Como el propietario del hotel no acreditó ninguna situación excepcional que permitiera descartar ese sufrimiento, el daño moral de la madre y del hijo se tuvo por establecido. La Corte fijó prudencialmente una indemnización de $40 millones para cada uno, considerando la cercanía del parentesco, sus edades, las circunstancias del fallecimiento y la forma en que fue encontrado el cuerpo. También tuvo presente la exposición imprudente al riesgo establecida en la sentencia de primera instancia.

Una conclusión distinta adoptó respecto de los seis hermanos. El máximo tribunal señaló que ninguno aportó antecedentes que permitieran demostrar una relación afectiva especialmente estrecha con la víctima, pues solo acreditaron el parentesco.

La sentencia explicó que la cercanía emocional no puede presumirse con la misma intensidad entre hermanos adultos, debido a que normalmente cada uno desarrolla su propio proyecto de vida. Por ello, quienes afirmaban haber mantenido una relación particularmente estrecha debían demostrarla.

Como no se acreditó que vivieran juntos, se visitaran frecuentemente o conservaran un vínculo adicional al parentesco legal, la Corte mantuvo el rechazo de sus demandas.

En definitiva, el máximo tribunal ordenó pagar $40 millones a la madre y $40 millones al hijo, con reajustes conforme a la variación del IPC e intereses corrientes para operaciones reajustables. También confirmó la indemnización de $25 millones a la pareja sobreviviente y el rechazo de las acciones presentadas por los hermanos, sin costas al propietario del hotel, debido a que no fue completamente vencido en el juicio.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.042-2025.

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