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Judicial

Declaración previa de error judicial

Funcionaria absuelta tras pasar más de mil días en prisión preventiva

El máximo tribunal concluyó que las resoluciones que decretaron y mantuvieron la prisión preventiva de una funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes, posteriormente absuelta de cargos por tráfico de drogas y lavado de activos, no fueron injustificadamente erróneas ni arbitrarias, pues se fundaron en antecedentes suficientes disponibles durante la investigación. La decisión se adoptó con voto en contra de dos ministros.

Por Elke von Loebenstein·04 de junio de 2026
Funcionaria absuelta tras pasar más de mil días en prisión preventiva
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó una solicitud de declaración previa para ejercer la acción indemnizatoria por error judicial presentada por una funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes, quien permaneció privada de libertad durante 1.015 días en el marco del denominado “Caso Confederación” y que posteriormente fue absuelta de los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos por los cuales había sido formalizada y acusada.

La solicitante sostuvo que las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y confirmadas por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que decretaron y mantuvieron su prisión preventiva entre diciembre de 2021 y septiembre de 2024, constituyeron actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias. Sobre esa base, pidió ser habilitada para demandar al Estado por los perjuicios sufridos conforme al artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución.

Según expuso, fue detenida el 25 de noviembre de 2021 y sometida a prisión preventiva a partir del 1 de diciembre de ese año, medida cautelar que se mantuvo vigente hasta la dictación de la sentencia absolutoria pronunciada el 5 de septiembre de 2024. La recurrente argumentó que el hecho de haber sido absuelta evidenciaba que su privación de libertad carecía de justificación.

El Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del Fisco de Chile, solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que las decisiones adoptadas por los tribunales de Punta Arenas fueron fundadas y se ajustaron a los antecedentes disponibles en ese momento procesal, entre ellos informes policiales, escuchas telefónicas, importantes cantidades de droga y dinero incautadas en un inmueble vinculado a la imputada y depósitos en efectivo detectados en sus cuentas bancarias.

Asimismo, el Consejo argumentó que la calificación de una resolución como “injustificadamente errónea o arbitraria” exige acreditar una actuación irracional, caprichosa o carente de fundamento, circunstancias que no concurrían en la especie. Añadió que la evaluación de las decisiones judiciales debe efectuarse considerando los antecedentes existentes al momento de su dictación y no a la luz del resultado final del proceso penal.

En similar sentido se pronunció el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien estimó que la absolución obtenida al término del juicio oral no implica que las resoluciones cautelares dictadas durante la investigación hayan sido arbitrarias o injustificadamente erróneas. Indicó que los estándares probatorios exigidos para decretar una prisión preventiva son distintos y menos rigurosos que aquellos requeridos para dictar una sentencia condenatoria.

Al resolver el asunto, la Corte Suprema recordó que la acción prevista en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución exige acreditar que la resolución cuestionada fue injustificadamente errónea o arbitraria, esto es, que carezca de una explicación racional o que haya sido dictada por mero capricho o voluntad potestativa del tribunal.

El fallo enfatiza que la prisión preventiva constituye una resolución de carácter provisional que se adopta sobre la base de antecedentes que permitan justificar la existencia del delito, presumir fundadamente la participación del imputado y establecer la necesidad de la medida cautelar para la seguridad de la sociedad, del ofendido o para el éxito de la investigación. En cambio, una sentencia definitiva exige alcanzar convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia del delito y la participación culpable del acusado.

La Corte destacó que la sola circunstancia de haberse dictado una sentencia absolutoria no transforma automáticamente en arbitraria o errónea la resolución que decretó una prisión preventiva, ya que ambas decisiones corresponden a etapas procesales distintas y responden a estándares de valoración diferentes.

En este caso, el máximo tribunal concluyó que las resoluciones cuestionadas se sustentaron en múltiples antecedentes probatorios que permitían razonablemente decretar y mantener la medida cautelar. Entre ellos, se consideró la existencia de una investigación sobre una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, la incautación de sustancias ilícitas y dinero en efectivo en un inmueble vinculado a la solicitante, interceptaciones telefónicas y movimientos bancarios que fueron considerados relevantes durante la investigación.

Por ello, la mayoría estimó que no era posible sostener que la prisión preventiva hubiera sido decretada sin fundamento racional o de manera arbitraria. En consecuencia, rechazó la solicitud de declaración previa requerida para ejercer posteriormente una acción indemnizatoria contra el Estado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda. Los disidentes estuvieron por acoger la solicitud y declarar erróneas y arbitrarias las resoluciones que decretaron y mantuvieron la prisión preventiva durante casi tres años.

En su voto particular, sostuvieron que la magistratura no fundamentó adecuadamente las sucesivas revisiones de la medida cautelar, limitándose reiteradamente a señalar que no habían variado las circunstancias, pese a la prolongada duración de la prisión preventiva y a la existencia de nuevos antecedentes aportados por la defensa. A su juicio, las resoluciones carecieron de la fundamentación exigida por el Código Procesal Penal y no explicaron de manera suficiente la concurrencia de los requisitos necesarios para mantener la cautelar más gravosa del sistema.

Los ministros disidentes agregaron que la prolongación de la prisión preventiva por cerca de tres años terminó siendo consecuencia de una actuación judicial carente de fundamentos racionales suficientes, razón por la cual estimaron que concurrían los presupuestos constitucionales para habilitar una acción indemnizatoria por error judicial.

Pese a esa disidencia, la mayoría de la Corte Suprema resolvió rechazar la solicitud, descartando que las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía y la Corte de Punta Arenas pudieran calificarse como injustificadamente erróneas o arbitrarias en los términos exigidos por la Constitución para hacer procedente la responsabilidad patrimonial del Estado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº21.881-2025.

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