Judicial
Ley de Transparencia
Fonasa deberá agotar búsqueda de comprobante de pago de factura emitida en 2014: Corte rechaza reclamo contra el CPLT
La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por Fonasa y confirmó la decisión del CPLT que ordenó agotar todas las gestiones para localizar —o justificar fundadamente la inexistencia— del comprobante de pago de una factura emitida en 2014. El tribunal sostuvo que la información vinculada a operaciones de gasto fiscal es pública y que la institución no acreditó una búsqueda eficaz conforme a la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al organismo efectuar una búsqueda exhaustiva y entregar —si existiera— el comprobante de pago de una factura, emitida en 2014 por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 8 de agosto de 2024, mediante la cual se requirió copia del comprobante de pago de una factura por $15.094.344.-, así como la fecha y cuenta de pago o instrucciones para su regularización. Fonasa respondió informando que no contaba con el registro solicitado debido a la antigüedad del documento, lo que llevó a la requirente a interponer un amparo ante el CPLT por respuesta incompleta.
Durante la tramitación del amparo, Fonasa sostuvo que la factura había sido inicialmente derivada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, pero luego se detectó que correspondía a otra jurisdicción, por lo que no existía mandato vigente para procesar el pago. El CPLT estimó que la institución no acreditó haber realizado una búsqueda suficiente y acogió el amparo, ordenando realizar todas las gestiones necesarias para ubicar la información —o, en caso de no existir, fundamentar adecuadamente su inexistencia— conforme a la Instrucción General N°10.
Fonasa dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, alegando que la decisión vulneraba el artículo 10 de la Ley de Transparencia, pues imponía la entrega de un documento inexistente y excedía las atribuciones del Consejo al exigir un antecedente no generado por la institución.
En su informe, el CPLT defendió la legalidad de su decisión y sostuvo que el mandato de la ley exige agotar todas las instancias de búsqueda, y sólo en caso de no haberse encontrado la información corresponde explicar detalladamente su inexistencia. El órgano afirmó que Fonasa no cumplió con dicho estándar y que la información solicitada constituye un antecedente público relacionado con gasto fiscal.
A petición del tribunal, Fonasa y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile informaron sobre el estado de la factura. El Hospital confirmó que la factura fue anulada en diciembre de 2014 mediante nota de crédito y reemplazada por una nueva factura dirigida al Servicio de Salud de Coquimbo, actualmente pendiente de pago. Ninguna de las instituciones posee comprobante de pago, dado que no existió desembolso.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de Fonasa, precisando que la decisión del CPLT no ordenó crear un documento inexistente, sino cumplir con el estándar de búsqueda establecido por la ley.
En este sentido, el fallo destacó que el organismo reclamante “(…) debe agotar las diligencias razonables de búsqueda y, si aun así no fuere posible localizarla, informar fundadamente las razones de su inexistencia o no localización”, conforme a la normativa y a la Instrucción General N°10.
El tribunal enfatizó que la información solicitada se refiere a operaciones de gasto público y, por tanto, reviste carácter público conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia. Asimismo, advirtió que no se acreditó causal legal alguna que permitiera denegar su entrega o justificar la falta de búsqueda eficaz.
En consecuencia, concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta plenamente a derecho y rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Fonasa.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 113-2025 (Contencioso Administrativo).
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