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Judicial

Reparación por violaciones a los DD.HH.

Fisco deberá pagar $40 millones a víctima de torturas tras el golpe de Estado

La Corte de Santiago revocó el fallo que había acogido la excepción de cosa juzgada y condenó al Estado a indemnizar a un hombre detenido y torturado por agentes estatales desde septiembre de 1973. El tribunal sostuvo que los beneficios otorgados a las víctimas reconocidas por la Comisión Valech no sustituyen la reparación integral y que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

Por Lince Anais Bravo Palma·21 de julio de 2026
Imagen: eeas.europa.eu
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Cuarto Juzgado Civil de Santiago que había acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40 millones por daño moral a un hombre que fue detenido y sometido a torturas físicas y psicológicas por agentes estatales después del golpe de Estado de 1973.

En fallo también rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva formuladas subsidiariamente por el Fisco, y acogió la demanda presentada por la víctima.

El Cuarto Juzgado Civil de la capital había acogido la excepción de cosa juzgada, considerando la existencia de una causa anterior tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago (Rol N°9.405-2005).

Al revisar esa decisión, la Corte explicó que la cosa juzgada corresponde a la calidad de inimpugnable e inmutable que la ley atribuye a una sentencia firme dictada en un proceso contencioso. Su finalidad es impedir que un asunto definitivamente resuelto vuelva a ser discutido entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con idéntica causa, otorgando un cierre al sistema judicial.

Sin embargo, el tribunal distinguió entre la cosa juzgada material y la cosa juzgada formal. La primera impide que el asunto vuelva a discutirse en otro proceso, mientras que la segunda solo produce efectos dentro del procedimiento en que se dictó la resolución y permite que la controversia pueda ser revisada posteriormente en un juicio diferente.

La Corte señaló que esta última posibilidad se presenta, entre otros casos, en los interdictos posesorios, los juicios ejecutivos con reserva o renovación de acciones, los procedimientos cautelares y los juicios de arrendamiento. En esas materias, el ordenamiento permite una nueva revisión para conciliar las necesidades de tutela urgente y ejecución con la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

En el caso concreto, el tribunal tuvo presente que la demanda presentada ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago fue rechazada. No obstante, concluyó que aquella decisión no resolvió el fondo de la controversia, sino que se pronunció únicamente sobre la oportunidad en que se ejerció la acción.

Según el fallo, una excepción de carácter formal no deja de serlo porque haya sido planteada como una defensa sustantiva. En ese proceso no se entregó una respuesta judicial acerca de la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos fundamentales denunciadas ni sobre la reparación solicitada por las víctimas.

La Corte añadió que tampoco se cumplía la denominada triple identidad exigida para configurar la cosa juzgada. Explicó que no basta comparar lo pedido en ambos procesos, sino que es necesario determinar qué fue efectivamente resuelto en la sentencia anterior.

De acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el objeto del juicio corresponde a la cosa pedida, entendida como el beneficio jurídico inmediato, la utilidad o ventaja que se pretende obtener. Por ello, el análisis debe extenderse a los bienes jurídicos cuya protección fue solicitada y efectivamente resuelta, tanto cualitativa como cuantitativamente.

En el proceso anterior no existió un pronunciamiento sobre el fondo relativo a la responsabilidad estatal por las violaciones de derechos humanos ni sobre la pretensión indemnizatoria de la víctima.

El tribunal descartó igualmente que pudiera configurarse una cosa juzgada implícita a partir de un eventual pronunciamiento parcial sobre la prescripción. Señaló que esa figura no se encuentra expresamente reconocida por la legislación y que su aplicación en este caso sería contraria al artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporado al derecho interno mediante el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución y vinculado con el principio de reparación integral.

La Corte destacó, además, que la acción anterior había sido presentada por 514 personas, sin detallar de forma individual las circunstancias de detención, prisión y tortura física y psicológica sufridas por cada una. En cambio, la nueva demanda describió hechos particulares, concretos y ubicables temporalmente respecto de la víctima.

Por esas razones, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco.

Enseguida, la Corte rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva planteadas por el Fisco.

Respecto de la primera, el Estado sostuvo que la víctima ya había recibido pensiones y beneficios contemplados en las leyes dictadas para las personas reconocidas por la Comisión Valech, por lo que no correspondía otorgarle una nueva indemnización.

El tribunal desestimó esa alegación, al considerar que las prestaciones de la Ley N°19.992 son beneficios sociales y asistenciales, no indemnizaciones destinadas a reparar el daño moral individual sufrido por cada víctima. Al haber sido concedidas de manera general, sin atender a las experiencias y perjuicios particulares de cada afectado, no cumplen por sí solas con el principio de reparación integral.

La Corte agregó que las leyes invocadas por el Fisco no establecen que esos beneficios sean incompatibles con una indemnización civil. Tampoco puede entenderse que su otorgamiento implique una renuncia de las víctimas a ejercer acciones judiciales. Aceptar lo contrario permitiría que el propio responsable del daño determinara unilateralmente la reparación que debe pagar y sería contrario a las normas internacionales que obligan al Estado a reparar íntegramente las violaciones de derechos humanos.

En cuanto a la prescripción, el Fisco afirmó que la acción estaba extinguida porque la detención y las torturas ocurrieron entre 1973 y 1974 y habían transcurrido ampliamente los plazos de cuatro y cinco años establecidos en el Código Civil, incluso si se contaban desde el retorno a la democracia o desde el Informe de Verdad y Reconciliación.

La Corte reconoció que esa conclusión podría sostenerse aplicando únicamente las normas civiles sobre prescripción, destinadas a proteger la seguridad de las relaciones patrimoniales. Sin embargo, señaló que en casos de violaciones a los derechos humanos deben aplicarse preferentemente las obligaciones internacionales asumidas por Chile.

El tribunal sostuvo que el análisis debe centrarse en la víctima y aplicar el principio pro personae, que obliga a preferir la norma que otorgue una mayor protección. Recordó que los principios aprobados por Naciones Unidas reconocen el derecho de las víctimas a una reparación plena y efectiva, que incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

También citó el artículo 5 de la Constitución, que obliga a los órganos estatales a respetar los derechos reconocidos en los tratados internacionales vigentes, y los artículos 6 y 7, relativos a la legalidad y responsabilidad de los actos del Estado.

Asimismo, tuvo presente la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, los Convenios de Ginebra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Estas normas impiden que el Estado invoque disposiciones internas para eludir sus obligaciones internacionales y establecen que las responsabilidades por torturas y otras graves violaciones de derechos humanos no pueden quedar sin reparación por el transcurso del tiempo.

Sobre esa base, la Corte concluyó que el deber de reparar íntegramente tiene fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, cuyas normas tienen aplicación preferente frente a las disposiciones civiles que permitirían al Estado excluir su responsabilidad.

La Corte tuvo por acreditado que la víctima fue detenida por militares en su lugar de trabajo el 11 de septiembre de 1973. Permaneció diez días en el Regimiento de Puente Alto, donde sufrió golpes, privación del sueño, incomunicación, posturas forzadas y amenazas psicológicas, entre ellas un falso fusilamiento, debido a una supuesta participación en la fabricación de armas.

Posteriormente fue trasladada al Estadio Nacional y permaneció privada de libertad durante un total de nueve meses y dieciséis días.

El tribunal estableció que estos actos fueron cometidos por agentes del Estado y vulneraron las normas internacionales y los principios constitucionales de legalidad. Calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad y concluyó que la acción indemnizatoria no estaba prescrita, pues las acciones civiles derivadas de graves violaciones de derechos humanos son imprescriptibles conforme al derecho internacional y al artículo 5 de la Constitución.

La Corte recordó que este criterio ha sido sostenido de manera constante por la Corte Suprema desde, al menos, 2015, por lo que rechazó las alegaciones de prescripción formuladas por el Fisco.

Al acreditarse los hechos ilícitos, la intervención de agentes estatales y su relación directa con la detención y las torturas, el tribunal declaró la responsabilidad del Estado de Chile. En consecuencia, estableció su obligación de indemnizar el daño moral causado a la víctima.

Para determinar el daño moral, la Corte consideró que la víctima tenía 26 años, trabajaba como obrero del Servicio de Vivienda y Urbanización y construía casetas sanitarias cuando fue detenida.

El tribunal estimó que la detención ilegal, la prolongada privación de libertad y las torturas interrumpieron una etapa de su vida marcada por expectativas de seguridad y optimismo, dejando secuelas físicas y psicológicas que se extendieron durante años y afectaron su desarrollo personal.

Entre las consecuencias acreditadas se encontraban la pérdida de piezas dentales y la angustia experimentada al permanecer en lugares asociados con la detención y la tortura. Para establecer estos daños, la Corte tuvo especialmente presente un informe psicológico y médico elaborado en junio de 2023 por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos.

Sobre la base de esos antecedentes, fijó la indemnización por daño moral en $40 millones, descartando que esa suma constituyera un enriquecimiento injustificado.

El monto deberá reajustarse según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo y generará intereses corrientes en caso de mora. El Fisco no fue condenado al pago de las costas, porque el tribunal estimó que tuvo motivos plausibles para litigar.

En definitiva, la Corte revocó la sentencia del Cuarto Juzgado Civil de Santiago que había acogido la excepción de cosa juzgada; rechazó esa defensa y las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva; acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar $40 millones por daño moral, con reajustes e intereses.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Cristián Parada, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°436-2025 (Civil) y del 4º Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-17707-2023.

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