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Judicial

Falta de servicio

Fisco condenado a pagar $20 millones a estudiante herida por carro lanza-aguas en marcha del 8M de 2019 en Valparaíso

Carabineros actuó fuera de los protocolos establecidos al usar un chorro directo en lugar de "agua lluvia". Se comprobó "falta de servicio" por parte de la institución policial. La víctima sufrió daños físicos y morales, incluyendo una intervención quirúrgica y la interrupción de sus estudios.

Por Elke von Loebenstein·14 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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El Primer Juzgado Civil de Valparaíso condenó al Fisco de Chile a pagar $20.000.000.- a una estudiante de periodismo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso impactada por el chorro de un carro lanza-aguas durante la marcha del 8M de 2019 en Valparaíso. El monto se desglosa en $15 millones por daño moral y $5 millones por daño emergente.

Según los antecedentes del caso, la manifestación se desarrolló en el sector Puerto (Plaza Sotomayor) y contó con la participación de estudiantes, así como de distintas agrupaciones sociales. En ese contexto, personal policial hizo uso de carros lanza aguas contra los manifestantes, pudiendo determinarse, a través de un peritaje planimétrico, que la estudiante, de 22 años a esa fecha, fue alcanzada por un chorro completo de agua a 8,54 metros de distancia. En circunstancias que, de conformidad con los protocolos vigentes debió haberse utilizado un chorro tipo “agua lluvia”.

El tribunal estimó que, “(…) la acción indemnizatoria, al tenor de la secuencia de hechos acreditados, se condice con la noción de falta de servicio en que incurre la Administración, cuando un Servicio no funciona, o si lo hace aquello es en forma tardía o imperfecta”.

Agrega el fallo que, en este caso, “(…) la actuación policial se apartó de lo establecido en el “Protocolo para el mantenimiento del orden público” de 1° de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial del día 4 del mismo mes y año”, en base a lo cual se tuvo acreditada la falta de servicio.

Respecto al daño moral, la sentencia de primer grado lo tuvo por probado con la documental aportada de la cual se colige que la actora, al sufrir lesiones causadas injustificadamente, al no respetar el Protocolo al cual debe ceñirse estrictamente el personal policial al resguardar el orden público, “(…) ha sufrido Daño Moral, el que legalmente no está obligada a soportar; atendido el dolor físico y moral, angustia y preocupación, por la pérdida de su condición física y postergación de sus labores habituales, (estudios universitarios), unido a la incerteza de alcanzar una óptima recuperación de salud, con la terapia kinesiológica, a la que debió someterse”.

En cuanto al daño emergente, entendido éste como la pérdida pecuniaria por los gastos realizados para lograr su recuperación, tales como exámenes médicos, intervención quirúrgica, medicamentos, traslados, sesiones de kinesiología, el juez de primer grado razona que, “(…) habiéndose acreditado el hecho generador del Daño, del que es responsable la parte demandada y que la actora ha sufrido Daño Moral y Daño Emergente, la demanda será acogida (…)”.

En síntesis, el tribunal resolvió que el actuar de Carabineros de Chile se apartó de los protocolos vigentes a la época de los hechos lo que constituye una falta de servicio, consecuencia de lo cual debe el Fisco de Chile indemnizar los daños morales y materiales a la demandante, como consecuencia de las graves lesiones y padecimientos que sufrió tras haber sido golpeada por el chorro directo de un carro lanza aguas; que implicaron, entre otros, una intervención quirúrgica, rehabilitación y la postergación de sus actividades habituales como estudiante universitaria.

Vea texto sentencia Primer Juzgado Civil de Valparaíso Rol Nº 542-2021.

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