Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Establecer como condición para tener derecho al pago de una indemnización la renuncia anticipada a un derecho laboral, es ilegal.
Resulta ilegal que se establezca como condición para tener derecho al pago de un bono, beneficio o bien, una indemnización como ocurre en este caso, la renuncia anticipada por parte del trabajador de un derecho laboral, derechos que son de naturaleza irrenunciable.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda en cuanto condenó a la demandada principal al pago de la Indemnización por Excelencia y Permanencia (IPE), por la suma de $201.299.-, y declaró que la segunda demandada queda obligada subsidiariamente al pago de la señalada suma, rechazando la demanda en lo demás.
Contra dicho fallo, recurrió de nulidad la demandada principal, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil.
Solicitó que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, argumentando que el demandante no tiene derecho al pago de la indemnización IPE.
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