Judicial
Nulidad penal rechazada
Es responsabilidad del imputado coordinar la asistencia de sus testigos a la audiencia de juicio.
El Excelentísimo Tribunal consideró que un error en la coordinación para que dos testigos de descargo acudieran a la audiencia de juicio, no constituye un acto del tribunal que afecte el derecho a aportar medios de prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que condenó al acusado a la pena de quinientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida por sentencia judicial.
El acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la vulneración a la garantía del debido proceso, al no permitir el juez de base que declararan dos testigos de la defensa, cuyo relato era indispensable para acreditar su teoría del caso.
El recurrente sostiene que pidió reprogramar el juicio simplificado, luego de no poder contar con los dos testigos claves para su versión de los hechos, petición que fue rechazada por el juez de garantía, aun cuando la audiencia se suspendió por un lapso de tiempo debido a un accidente ocurrido afuera del tribunal, tiempo en que los testigos de descargo hubieran podido llegar a declarar.
Para el acusado, dichos testigos eran de suma importancia, pues darían cuenta que el motivo de la conducción con licencia suspendida, obedeció a una grave condición de salud padecida por el recurrente, motivo por el que debía dirigirse de forma urgente al recinto de salud más cercano para evitar morir; por ende, se vio en una situación de estado de necesidad exculpante, en que no tuvo otra opción para resguardar su vida que realizar una conducta reñida con la ley.
Lo anterior, según el sentenciado, restringió la posibilidad de aportar medios de prueba para desvirtuar la acusación fiscal, negando su derecho a un juicio en igualdad de armas, pues de los cuatro testigos ofrecidos, el juez solo permitió la declaración de dos médicos que lo atendieron previamente; por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral simplificado.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) la declaración de los testigos —cuya comparecencia no fue admitida en atención de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral— tenían como objeto corroborar la versión exculpatoria del acusado en torno a la explicación del origen de su viaje, y motivación del mismo, sin embargo, los propios testigos aportados por la defensa (ambos médicos) no dieron cuenta de una condición de gravedad o de la presencia de un dolor de importancia en la persona del acusado que permitieran dar crédito al estado de necesidad en que se encontraba el imputado, a efecto de justificar la conducción del vehículo pese a la prohibición decretada”.
De igual manera, el fallo estima que el recurrente no puede tildar de vulneración al debido proceso, la descoordinación del imputado para hacer que concurran al tribunal los dos testigos de descargo que consideraba más importantes, quienes no llegaron el día de la audiencia al tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.
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