Judicial
Responsabilidad extracontractual
Enel y Metrogas deberán indemnizar a propietario de edificio destruido por explosión de gas en Recoleta
Juzgado Civil condenó solidariamente a ambas empresas a pagar más de $365 millones al propietario de un edificio destruido por una explosión de gas ocurrida en 2017. El tribunal estableció que el siniestro se produjo por la interacción entre una red de gas mal protegida y cables eléctricos deteriorados, sin aislación suficiente.

El 15° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el propietario de un edificio ubicado en la comuna de Recoleta, destruido por una explosión de gas ocurrida el 15 de septiembre de 2017.
El siniestro se produjo luego de que una tubería de gas de polietileno, instalada al interior de una matriz metálica, fuera perforada por el calor generado por cables eléctricos deteriorados, sin canalización, protección ni aislación suficiente. El gas se desplazó por la red hasta ingresar al inmueble por empalmes fuera de uso sin sellos, provocando una explosión que dejó el edificio inhabitable, causó lesiones graves a tres personas y obligó a su demolición total por orden municipal.
Por estos hechos, el tribunal condenó solidariamente a Enel Distribución Chile S.A. y Metrogas S.A. al pago de $360.630.000 por daño emergente y $5 millones por daño moral, al estimar que ambas empresas incurrieron en incumplimientos que contribuyeron directamente al resultado dañoso.
El caso había sido investigado previamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que sancionó a ambas empresas. Dichas sanciones fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por la Corte Suprema. También existió una investigación penal, aunque el Ministerio Público comunicó posteriormente su decisión de no perseverar por no reunir antecedentes suficientes para acusar.
Respecto de Enel, el tribunal tuvo por establecido que la empresa incumplió su deber de mantener sus líneas eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar riesgos para las personas o daños en las cosas. La sentencia destacó que existían cables deteriorados, sin aislación ni protección, que estaban en contacto con la tubería metálica de gas y generaron el calor que terminó perforando la tubería plástica.
El juzgado rechazó la defensa de Enel, que sostuvo haber realizado labores de mantención y atribuyó el deterioro a la intervención de terceros. Para el tribunal, los antecedentes acompañados no demostraron que la empresa hubiera cumplido adecuadamente sus deberes de conservación, y la eventual intervención de terceros no la liberaba de su obligación de mantener una red eléctrica segura.
Respecto de Metrogas, el tribunal concluyó que la empresa incumplió normas sobre diseño e instalación de redes de gas, porque no mantuvo una distancia suficiente entre la tubería de gas y la red eléctrica, ni adoptó medidas eficaces de coordinación y protección frente al riesgo de interacción entre ambas redes.
La empresa alegó que sus redes de gas eran anteriores a las redes eléctricas y que la responsabilidad correspondía exclusivamente a Enel. Sin embargo, el tribunal sostuvo que Metrogas intervino la red en 2002 mediante un proceso de relining, instalando una tubería de polietileno dentro de la antigua matriz metálica, cuando la red eléctrica ya existía en el sector. Por ello, debía considerar la presencia de esas instalaciones eléctricas y adoptar medidas para evitar riesgos.
El fallo también señaló que, aunque la técnica de relining podía ser válida en términos generales, en este caso no evitó el riesgo que la normativa buscaba prevenir. La tubería metálica terminó conduciendo el calor generado por los cables eléctricos deteriorados y ese calor perforó la tubería plástica, produciendo la fuga de gas.
La sentencia calificó la conducta de ambas empresas como un caso de culpa infraccional, esto es, el incumplimiento de deberes de cuidado establecidos por normas legales y técnicas. Además, estimó que existía una relación directa entre esos incumplimientos y los daños producidos.
Para el tribunal, la falta de distancia y coordinación entre las redes de gas y electricidad, junto con el mal estado de los cables eléctricos, fueron condiciones necesarias para que se produjera la fuga de gas, su desplazamiento hacia el edificio y la posterior explosión. Por ello, ambas empresas contribuyeron al resultado dañoso.
En cuanto a la prueba, el tribunal tuvo especialmente en cuenta los expedientes administrativos de la SEC, las resoluciones sancionatorias dictadas contra las empresas, los fallos que confirmaron esas sanciones, antecedentes de la investigación penal, documentos municipales sobre inhabitabilidad y demolición, informes técnicos, tasaciones, prueba testimonial y peritajes.
El demandante solicitó indemnización por el costo de reposición del edificio, rentas de arriendo dejadas de percibir, gastos asociados al siniestro y daño moral. Sin embargo, el tribunal acogió sólo parcialmente esas pretensiones.
En relación con el daño material, el juzgado tuvo por acreditada la pérdida total del edificio y su posterior demolición. Para fijar la indemnización, no acogió el costo íntegro de reposición solicitado, sino que utilizó un informe de valorización comercial que comparó el valor del inmueble antes y después del siniestro. Sobre esa base, fijó el valor de la edificación destruida en $339.210.000.
También acogió como gasto acreditado el costo de demolición, por $21.420.000, respaldado mediante factura. En cambio, rechazó otros gastos reclamados, como contribuciones, por estimar que correspondían a pagos que el propietario debía efectuar con independencia del siniestro.
Por ello, el tribunal fijó el daño emergente total en $360.630.000.
El juzgado rechazó el lucro cesante reclamado por las rentas de arriendo que el propietario habría dejado de percibir. Si bien se acreditó que el inmueble tenía arrendatarios al momento de la explosión, no se acompañaron contratos u otros antecedentes suficientes para determinar con certeza las rentas efectivamente percibidas.
En cuanto al daño moral, el tribunal tuvo por acreditada una afectación emocional y psicológica derivada de la pérdida del inmueble. Consideró antecedentes que daban cuenta de angustia, ansiedad, deterioro de la calidad de vida, incertidumbre económica y aislamiento social. Por ello, fijó prudencialmente este rubro en $5.000.000.
La sentencia también rechazó la alegación de que no podía condenarse solidariamente a ambas empresas. El tribunal explicó que el artículo 2317 del Código Civil establece la responsabilidad solidaria cuando un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, por lo que ambas demandadas deben responder por la totalidad del perjuicio causado.
En definitiva, el 15° Juzgado Civil de la capital acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a Enel y Metrogas a pagar $360.630.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, sumas que deberán reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la sentencia hasta el pago efectivo, más intereses corrientes desde que el fallo quede firme o ejecutoriado.
El tribunal dispuso que cada parte soportará sus costas, al no haber resultado las demandadas totalmente vencidas.
Vea sentencia Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago Rol Nº2.049-2021.



