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Judicial

Nulidad laboral acogida

Declarado injustificado el despido por “necesidades de la empresa” no procede descontar los aportes patronales al Seguro de Cesantía del finiquito

Lo accesorio —la imputación de los aportes al Seguro de Cesantía— sigue la suerte de lo principal: si el despido es injustificado, el descuento carece de fundamento legal. La Corte calificó el descuento como un abuso del derecho y reafirmó que solo es válido cuando la causal invocada se acredita fehacientemente

Por Elke von Loebenstein·04 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: grupodefensa.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, luego haberse declarado el despido como improcedente, ordenó restituir los fondos indebidamente descontados por concepto de seguro de cesantía al trabajador.

El conflicto surgió cuando el empleador despidió al trabajador alegando “necesidades de la empresa” (causal del artículo 161 del Código del Trabajo). El tribunal laboral declaró injustificado el despido, ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 30% sobre esta última. Sin embargo, rechazó la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, al estimar que dicho descuento era procedente.

Frente a esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo —por infracción de ley— y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia vulneró los artículos 161 y 168 letra a) del Código del Trabajo, y el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

La Corte de Apelaciones coincidió con el recurrente en que la sentencia de base incurrió en una falsa aplicación de la norma, al permitir la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía pese a haberse declarado improcedente el despido.

En su análisis, recordó que el artículo 477 del Código del Trabajo tiene por finalidad garantizar que las normas legales sean correctamente aplicadas a los hechos determinados en la sentencia, fijando el significado, alcance y sentido de las disposiciones legales según las circunstancias del caso concreto. Además, señaló que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 establece expresamente que la imputación de los aportes patronales al Seguro de Cesantía solo procede cuando la terminación del contrato se funda válidamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, cuando el despido por necesidades de la empresa es procedente y se acredita. En otros términos, dado que el despido fue declarado improcedente, no se cumplió la condición legal para realizar los descuentos sobre la indemnización por años de servicio ni para imputar el saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía. La Corte enfatizó que mantener dichos descuentos implicaría un abuso del derecho por parte del empleador y contradeciría la naturaleza del fallo que declara el despido injustificado.

Por tanto, si un tribunal declara injustificado o improcedente el despido, se desvirtúa la causal invocada y se extingue el presupuesto que habilita la deducción. En palabras del fallo, “al no haberse acreditado las necesidades de la empresa, no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues dicha deducción está sujeta a la condición de haberse configurado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”.

La Corte razonó además que sostener lo contrario “privaría de eficacia la declaración judicial de despido injustificado”, al permitir que el empleador retuviera parte de la indemnización pese a que la causal de despido fue descartada, lo que constituiría un abuso del derecho. En apoyo de su razonamiento, el tribunal citó también el artículo 52 de la Ley N° 19.728, que refuerza la obligación del empleador de restituir los fondos descontados si el despido es declarado improcedente, ordenando al juez disponer el pago de las prestaciones conforme a la regla del artículo 13.

Se reafirma así que la posibilidad de imputar aportes patronales al Seguro de Cesantía constituye una excepción de carácter restrictivo, aplicable únicamente cuando se acredita fehacientemente la causal de necesidades de la empresa. De este modo, la Corte reiteró que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si el despido es declarado injustificado, el descuento del Seguro de Cesantía carece de fundamento legal, y el trabajador tiene derecho a la restitución íntegra de los montos descontados, con sus reajustes e intereses.

En base a las consideraciones anteriores, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo ordenando la restitución íntegra de los fondos descontados por concepto de Seguro de Cesantía, confirmándola en lo demás.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2643 – 2024) y de reemplazo.

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