Judicial
Uso del beneficio en delitos de violencia machista
Cuestiones constitucionales y de fondo: En libertad condicional Mauricio Ortega, agresor de Nabila Rifo
El beneficiario fue acogido por la Corte de Apelaciones de Coyhaique por “conducta intachable” y bajo puntaje de compromiso delictual; el Gobierno anunció que apelará la decisión y han surgido expresiones de rechazo desde el Congreso.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique concedió la libertad condicional a Mauricio Ortega, condenado por el brutal ataque de mayo de 2016 contra su expareja Nabila Rifo, quien perdió la visión tras la agresión.
Ortega cumplía una condena de 18 años de cárcel tras la recalificación del delito como lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar, luego de que la Corte Suprema descartara el cargo de femicidio frustrado. Al beneficiarse del beneficio el 6 de octubre de 2025, se le calculó un saldo pendiente de 8 años, 7 meses y 7 días.
La decisión se basó en que Ortega fue calificado con “conducta intachable” y obtuvo un puntaje de 69,2 en el Índice de Compromiso Delictual (ICD), dentro del rango considerado “bajo”. Aunque la Dirección Regional de Gendarmería emitió un informe técnico desfavorable, ese informe no es vinculante para la Corte.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique se acogió a lo establecido en el Decreto Ley N° 321, que regula la libertad condicional en Chile.
Los requisitos principales considerados son:
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Cumplimiento del tiempo mínimo de condena (la ley exige 2/3 para delitos graves).
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Buena conducta intrapenitenciaria, acreditada por Gendarmería.
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Informe psicológico y social sobre la reinserción del condenado.
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Índice de Compromiso Delictual (ICD), indicador no vinculante pero considerado. Ortega obtuvo un ICD de 69,2, calificado como “bajo”.
Frente al fallo, el Gobierno anunció que presentará recursos para reverter la libertad condicional y asegurar que se cumpla el tiempo pendiente de condena. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, indicó que instruyó al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) para apelar la decisión ante la Corte, y que se presentarán recursos de amparo y reposición contra la resolución que otorgó el beneficio. Además, el Ejecutivo solicitó que se adopten “medidas extra de protección” para Nabila Rifo en Coyhaique.
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Recurso de amparo (artículo 21 de la Constitución) ante la Corte Suprema, alegando que la libertad condicional vulnera garantías fundamentales de la víctima.
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Recurso de reposición ante la misma Corte de Apelaciones de Coyhaique, solicitando que se deje sin efecto su propia resolución.
Ambos recursos son jurídicamente procedentes, aunque de difícil tramitación en este contexto, ya que buscan impugnar una resolución judicial dictada conforme a derecho, pero considerada social y éticamente inapropiada por sectores políticos y ciudadanos.
La decisión también provocó reacciones críticas en el Congreso. Diputadas y diputados expresaron su rechazo al fallo, argumentando que no corresponde otorgar beneficios a un agresor en un caso de alta gravedad. Por ejemplo, la diputada Claudia Mix (FA) señaló que “en virtud de la crueldad y del efecto de este crimen sobre la sociedad, creo que no correspondía que el tribunal le otorgara beneficios al agresor de Nabila Rifo”. La senadora Paulina Núñez (RN) también indicó que la decisión puede afectar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
Cuestiones constitucionales y de fondo
Este caso, emblemático en la memoria colectiva del país como un símbolo de violencia machista, vuelve a tensionar la discusión sobre cómo las instituciones de justicia deben equilibrar criterios de reinserción, cumplimiento de penas y garantías de protección para las víctimas.
Este caso vuelve a evidenciar las tensiones entre:
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El principio de legalidad y reinserción social del condenado.
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El derecho de la víctima a obtener justicia y protección permanente.
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La autonomía del Poder Judicial frente a presiones políticas o sociales.
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La interpretación del «peligro para la sociedad», criterio no estandarizado en los informes técnicos ni en la jurisprudencia.
También reabre el debate sobre la necesidad de reformar el Decreto Ley N° 321, especialmente en casos de violencia extrema de género, y la incorporación de una perspectiva de género en la evaluación de beneficios penitenciarios.
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