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Judicial

Acoso escolar

CS respalda sanciones a apoderados por bullying, pero formula observaciones

El máximo tribunal informó favorablemente el proyecto que permite multar a padres y apoderados que incumplan medidas correctivas frente a casos de acoso escolar, aunque advirtió la necesidad de precisar el concepto de dichas medidas, regular la competencia territorial y reubicar la norma dentro del capítulo de convivencia escolar de la Ley General de Educación

Por Bárbara Cecilia Araya Campos·18 de junio de 2026
CS respalda sanciones a apoderados por bullying, pero formula observaciones
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La Corte Suprema informó favorablemente, aunque formulando diversas observaciones técnicas, el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Educación para sancionar a padres y apoderados cuyos hijos o pupilos participen en hechos constitutivos de acoso escolar. La iniciativa propone aplicar multas de entre 5 y 20 UTM a los padres o apoderados que incumplan medidas correctivas instruidas por los establecimientos educacionales en el marco de protocolos de actuación frente a casos de bullying.

El informe fue emitido por el Tribunal Pleno de la Corte Suprema examinó la iniciativa y analizó tanto su fundamento como sus efectos prácticos y jurídicos.

Según se expone en el proyecto, la finalidad de la propuesta es promover la responsabilidad parental en la convivencia y formación de niños y adolescentes mediante una medida de carácter disuasivo. La moción parlamentaria sostiene que el acoso escolar se ha intensificado durante los últimos años y constituye una de las principales preocupaciones de estudiantes desde primero básico hasta cuarto medio, generando consecuencias negativas tanto para las víctimas como para sus familias. Asimismo, cita como antecedente una regulación adoptada en la provincia argentina de Mendoza, donde se contemplan consecuencias para padres y apoderados cuya falta de colaboración o incumplimiento de compromisos impide el éxito de los protocolos destinados a enfrentar situaciones de bullying.

La iniciativa establece que los juzgados de policía local podrán imponer multas de entre 5 y 20 UTM cuando resulte imputable a los padres o apoderados el incumplimiento de medidas correctivas instruidas por el establecimiento educacional conforme a los protocolos aplicables frente a hechos de acoso escolar cometidos por sus hijos o pupilos.

Al abordar el análisis del proyecto, la Corte Suprema recordó el marco normativo vigente en materia de convivencia escolar. En particular, destacó que la Ley N°20.536 incorporó a la Ley General de Educación normas específicas sobre convivencia escolar, definiéndola como la coexistencia armónica de los integrantes de la comunidad educativa y estableciendo el concepto legal de acoso escolar como toda acción u omisión reiterada de agresión u hostigamiento realizada por estudiantes que afecte a otro estudiante, aprovechando una situación de superioridad o indefensión y generando maltrato, humillación o temor fundado.

El máximo tribunal también recordó que los establecimientos educacionales deben contar con reglamentos internos que regulen las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, incorporando políticas de prevención, protocolos de actuación, medidas pedagógicas y disciplinarias, así como procedimientos que garanticen el debido proceso en la aplicación de sanciones.

Como primera observación general, la Corte advirtió que la ubicación normativa propuesta para la nueva regulación no resulta la más adecuada. Explicó que el proyecto pretende insertar la disposición dentro del apartado de la Ley General de Educación referido a los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales, pese a que la materia guarda una relación directa con las normas sobre convivencia escolar. Por razones de técnica legislativa y para evitar interpretaciones erróneas, el tribunal estimó más conveniente incorporar la disposición dentro del capítulo específicamente dedicado a la convivencia escolar.

En relación con la competencia de los tribunales llamados a conocer estas infracciones, la Corte Suprema consideró apropiado que la imposición de multas sea entregada a los juzgados de policía local, atendido que una parte importante de su actividad jurisdiccional consiste precisamente en conocer y sancionar infracciones de carácter comunal o local mediante procedimientos contravencionales.

Sin perjuicio de ello, el informe advirtió que la iniciativa omite determinar expresamente las reglas de competencia territorial aplicables. El proyecto se limita a señalar que conocerá del asunto el juzgado de policía local “competente”, sin precisar cuál será el criterio para determinar qué tribunal específico deberá intervenir, cuestión que podría generar incertidumbre interpretativa. Por ello, la Corte recomendó que el legislador establezca expresamente dichas reglas.

Otra observación relevante formulada por el máximo tribunal se refiere al concepto de “medidas correctivas”, elemento central de la infracción que se pretende crear. La Corte advirtió que el proyecto no entrega una definición ni parámetros que permitan determinar con claridad qué debe entenderse por tales medidas ni cómo diferenciarlas de otras medidas disciplinarias contempladas en los reglamentos internos de los establecimientos educacionales. Esta falta de precisión podría dificultar la labor tanto de los tribunales como de los directores de establecimientos encargados de efectuar las denuncias.

No obstante, el informe valoró positivamente que la iniciativa configure una infracción de carácter subjetivo, exigiendo que el incumplimiento de las medidas correctivas sea imputable a los padres o apoderados. A juicio de la Corte Suprema, esta exigencia resulta coherente con el objetivo declarado del proyecto, que busca desalentar conductas negligentes de quienes tienen responsabilidades parentales, evitando sancionar situaciones que escapen a su control.

En sus conclusiones, la Corte Suprema señaló que el proyecto persigue sancionar a padres y apoderados que, por causas imputables a ellos, incumplan las medidas correctivas adoptadas por los establecimientos educacionales frente a conductas de acoso escolar de sus hijos o pupilos. Sin embargo, recomendó reubicar la norma dentro del capítulo sobre convivencia escolar, establecer expresamente las reglas de competencia territorial y otorgar un contenido más preciso al concepto de medidas correctivas, manteniendo al mismo tiempo el carácter subjetivo de la infracción propuesta.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°133-2026, Boletín N°18.132-04 y siga su tramitación aquí.

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