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Judicial

Inviolabilidad del hogar

CS rechaza nulidad de condenado por tráfico de drogas y tenencia de armamento, y valida allanamiento autorizado por propietario del inmueble

La defensa sostuvo que la Policía de Investigaciones vulneró la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar al ingresar al domicilio del acusado sin cumplir los requisitos legales. El máximo tribunal descartó la infracción y concluyó que el registro fue efectuado con la autorización expresa del dueño del inmueble, en conformidad con el artículo 205 del Código Procesal Penal

Por Lince Anais Bravo Palma·16 de junio de 2026
Imagen: g5noticias.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó por diversos delitos vinculados al tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas y posesión de material de uso bélico. El máximo tribunal concluyó que el allanamiento efectuado por la Policía de Investigaciones se ajustó a la normativa vigente y no vulneró la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar.

El Tribunal Oral condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de posesión o tenencia de material de uso bélico; a otros cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 UTM por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones; y a 541 días de presidio menor en su grado medio por tenencia ilegal de municiones. Todos los ilícitos fueron cometidos el 15 de noviembre de 2023 en la comuna de Valparaíso.

De acuerdo con los hechos establecidos en el juicio, el condenado mantenía en su domicilio 406,28 gramos netos de cocaína base y cocaína clorhidrato dosificada y a granel, 49,01 gramos de cafeína utilizada para el acondicionamiento de droga, una pistola marca Tanfoglio con su respectivo cargador, municiones de distintos calibres, una granada de mano con camisa de fragmentación de uso dual ofensiva/defensiva y diversos implementos destinados a la dosificación y preparación de sustancias ilícitas para su comercialización, además de dinero en efectivo proveniente de la actividad de tráfico de drogas.

La defensa recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 205 del mismo cuerpo legal y con los numerales 3 inciso sexto y 5 del artículo 19 de la Constitución. Sostuvo que la policía ingresó al domicilio del acusado sin que concurrieran los presupuestos legales que autorizan la entrada y registro de un lugar cerrado, por lo que toda la evidencia incautada debía considerarse obtenida con infracción de garantías fundamentales.

Al analizar el recurso, la Corte recordó que tanto la Constitución como el Código Procesal Penal reconocen y protegen la inviolabilidad del hogar, estableciendo que los allanamientos sólo pueden realizarse en los casos y formas previstos por la ley. Asimismo, destacó que los artículos 205 a 208 del Código Procesal Penal regulan las hipótesis que habilitan el ingreso a lugares cerrados y los requisitos exigidos para ello, precisamente para resguardar el carácter excepcional de esta medida intrusiva.

Sin embargo, la Corte observó que la defensa no impugnó los hechos establecidos en la sentencia ni promovió una causal de nulidad vinculada a la valoración de la prueba, por lo que debía estarse a los hechos asentados por los jueces del fondo. Sobre esa base, destacó que durante el juicio quedó acreditado que, al momento de la detención del imputado, los funcionarios policiales tomaron contacto con el propietario del inmueble, quien tenía la calidad de encargado del lugar en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal.

Según la sentencia, el dueño del inmueble no sólo confirmó que el acusado residía en el domicilio, sino que además otorgó autorización expresa para el ingreso y registro del lugar. Para la Corte, ese consentimiento satisfizo plenamente el requisito legal exigido por la normativa procesal para proceder al allanamiento sin necesidad de una orden judicial.

El fallo agrega que los funcionarios de la Policía de Investigaciones se encontraban ejecutando una orden de detención vigente en contra del imputado por su presunta participación en un delito de homicidio. No obstante, precisó que el fundamento jurídico que habilitó la entrada al inmueble no fue esa circunstancia, sino el consentimiento expreso otorgado por el propietario, requisito suficiente para la diligencia conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, la Corte Suprema descartó la existencia de cualquier irregularidad en el procedimiento policial y concluyó que el allanamiento se efectuó respetando íntegramente las exigencias legales previstas para este tipo de actuaciones.

Asimismo, el máximo tribunal rechazó una alegación adicional formulada por la defensa durante la vista del recurso, señalando que se trataba de un argumento nuevo que no había sido incorporado en el escrito de nulidad. La sentencia recordó que el artículo 360 del Código Procesal Penal limita la competencia del tribunal de alzada a las cuestiones expresamente planteadas en el recurso, salvo hipótesis excepcionales que no concurrían en la especie.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad deducido por la defensa, manteniendo firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.


Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22.488-2026.

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