Judicial
Casaciones rechazadas
CS descarta responsabilidad de Caja de Compensación por medidas precautorias e injurias alegadas
Mantuvo rechazo de demandas deducidas por Tecnologías Lógicas S.A. contra la Caja de Compensación 18 de Septiembre, fundadas en la supuesta obtención dolosa de medidas prejudiciales precautorias y en expresiones que la empresa calificó como injuriosas durante un juicio previo, al estimar que no se probó que las medidas precautorias hubieran sido obtenidas fraudulentamente ni que las expresiones vertidas en un juicio previo fueran formuladas con ánimo de dañar su honra o imagen comercial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por Tecnologías Lógicas S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el rechazo de las demandas de indemnización de perjuicios deducidas contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre.
La controversia tuvo su origen en la relación contractual que vinculó a ambas entidades para el desarrollo e implementación de sistemas informáticos. En el marco de un conflicto derivado de dicha relación, la Caja de Compensación obtuvo en 2014 medidas prejudiciales precautorias consistentes en la retención de fondos que terceros mantenían a favor de Tecnologías Lógicas y en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de diversos inmuebles de propiedad de esta última.
La empresa demandante alegó que dichas medidas precautorias fueron obtenidas dolosamente y que le ocasionaron diversos perjuicios patrimoniales, entre ellos, la pérdida de relaciones comerciales con distintas instituciones financieras, además de daños a su imagen comercial. Asimismo, alegó que, durante la tramitación del juicio seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Caja 18 formuló expresiones injuriosas en su contra, las que, según afirmó, provocaron la terminación de contratos con clientes existentes y dificultaron la celebración de nuevos negocios.
En base a esos hechos, Tecnologías Lógicas demandó indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y daño moral por cuantiosos montos, tanto respecto de la acción fundada en la obtención de las medidas precautorias como de aquella basada en las supuestas injurias.
La demandada solicitó el rechazo íntegro de ambas acciones. Entre otras defensas, opuso excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de legitimación pasiva, cúmulo de responsabilidades y, respecto de la acción por injurias, falta de legitimación activa. Además, sostuvo que las medidas precautorias fueron solicitadas para resguardar legítimamente sus intereses en el contexto del conflicto contractual existente entre las partes.
El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de algunos de los perjuicios reclamados, rechazó las restantes excepciones y desestimó ambas demandas. El tribunal concluyó que la actora no logró acreditar que la Caja de Compensación hubiese actuado con la intención positiva de causarle daño al solicitar las medidas precautorias, ni que éstas hubieran sido obtenidas mediante antecedentes fraudulentos.
Asimismo, estableció que las expresiones empleadas por la demandada durante el juicio previo se enmarcaron en la defensa de su posición procesal y no permitían concluir la existencia de una intención difamatoria dirigida a dañar la honra o imagen de la empresa demandante. También estimó insuficiente la prueba rendida para acreditar que los perjuicios invocados fueran consecuencia directa de los hechos denunciados.
La Corte de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primer grado. Al conocer de la apelación, examinó la documentación acompañada por la demandante en segunda instancia, entre ella, contratos comerciales, finiquitos, facturas, correos electrónicos, informes financieros y documentos laborales. Sin embargo, concluyó que dichos antecedentes no permitían demostrar ni inferir que hubiese existido una intención positiva de la demandada de provocar perjuicios mediante la solicitud de medidas precautorias, ni una intención difamatoria en las actuaciones desarrolladas durante el juicio previo.
Frente a esta resolución, Tecnologías Lógicas dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero sostuvo que la Corte de Apelaciones omitió agregar y ponderar adecuadamente la documentación acompañada en segunda instancia y que la sentencia fue dictada encontrándose pendiente el plazo de citación. Asimismo, denunció la falta de consideraciones relativas al mérito y alcance de esos antecedentes documentales.
En el recurso de casación en el fondo, alegó infracción de normas relativas al valor probatorio de los instrumentos privados y de disposiciones sobre responsabilidad extracontractual, sosteniendo que la prueba rendida permitía tener por acreditado el dolo de la demandada y el nexo causal con los perjuicios reclamados.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. Respecto de la primera causal, señaló que los documentos acompañados fueron oportunamente incorporados al proceso y que la sentencia impugnada los valoró. En cuanto a la segunda, concluyó que el fallo de alzada sí contenía las consideraciones de hecho y de derecho que sustentaban la decisión adoptada, así como la ponderación de los documentos acompañados.
En relación con el recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal sostuvo que los argumentos de la recurrente descansaban sobre hechos distintos de aquellos establecidos por los jueces de la instancia. Recordó que los sentenciadores concluyeron que no se acreditó la intención positiva de la demandada de causar perjuicios mediante la obtención de las medidas precautorias, ni que éstas hubieran sido obtenidas a partir de documentos fraudulentos.
Asimismo, señaló que tales conclusiones resultaban inamovibles en sede de casación, toda vez que no se denunció una infracción a leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterar los hechos asentados por los tribunales del mérito. Agregó, además, que la recurrente omitió extender sus alegaciones a disposiciones legales que tenían carácter decisorio para la resolución del conflicto.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que los recursos carecían de fundamento suficiente, confirmando definitivamente el rechazo de las demandas indemnizatorias deducidas por Tecnologías Lógicas S.A. contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre.



