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Judicial

Nulidad laboral.

Crisis económica y eficiencia productiva justifican el despido por necesidades de la empresa.

Consideró que el tribunal de instancia fundó adecuadamente el despido en antecedentes económicos objetivos y en la reorganización empresarial.

Por Francisca Atenas·06 de mayo de 2025·3 min de lectura
nopal.es
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

La recurrente sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumentó que el tribunal vulneró principios lógicos, especialmente el de razón suficiente, al aceptar como justificada la desvinculación del trabajador por una necesidad empresarial que considera infundada. Cuestionó además la coherencia del fallo al fundar la desvinculación tanto en una crisis económica como en la búsqueda de eficiencia productiva, lo que consideró que infringe el principio de no contradicción. También alegó infracción de máximas de la experiencia, señalando que una empresa en crisis no haría inversiones ni cumpliría puntualmente con sus acreedores, como ocurrió en este caso.

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