12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Casación en el fondo acogida

Créditos laborales y preferencia hipotecaria: Corte Suprema invalida fallo que invirtió carga de la prueba

El máximo Tribunal concluyó que la limitación a la extensión de los créditos laborales de primera clase sobre un inmueble hipotecado constituye una excepción de derecho estricto, cuya procedencia debe ser acreditada por el acreedor hipotecario, y no por los trabajadores ejecutantes.

Por Francisca Atenas·30 de diciembre de 2025·3 min de lectura
cuatrecasas.com
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por las ejecutantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había confirmado el fallo de primera instancia que acogió una tercería de prelación deducida por un banco, reconociéndole derecho preferente para pagarse con el producto de la subasta de un inmueble embargado.

La causa se originó en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el cual las ejecutantes persiguen el cobro de créditos de naturaleza laboral, clasificados como de primera clase conforme al artículo 2472 del Código Civil, y respecto de los cuales se trabó embargo sobre un inmueble de la deudora.

En primera instancia se acogió la tercería de prelación interpuesta por el banco, reconociendo su preferencia hipotecaria sobre el inmueble embargado, decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción, al estimar que las ejecutantes no acreditaron la inexistencia o insuficiencia de otros bienes de la deudora que permitieran extender su crédito de primera clase a la finca hipotecada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil.

En contra de este último pronunciamiento, las ejecutantes dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 1698 inciso segundo, 2472 N°1 y N°5 y 2478 del Código Civil, así como del artículo 61 del Código del Trabajo, sosteniendo que el fallo impugnado alteró indebidamente la carga de la prueba, al exigirles acreditar la concurrencia de la hipótesis excepcional del artículo 2478, cuando correspondía al tercerista justificar los presupuestos de procedencia de su acción.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación, concluyendo que los jueces del grado aplicaron erróneamente la normativa pertinente al caso, al acoger la tercería de prelación sin exigir al tercerista el cumplimiento de la carga probatoria que le correspondía.

El máximo Tribunal razonó que, si bien los créditos de primera clase no se extienden, como regla general, a las fincas hipotecadas, dicha limitación constituye una excepción de derecho estricto, cuya procedencia debe ser acreditada por quien pretende beneficiarse de ella. En tal sentido, señaló que es el acreedor hipotecario quien debe demostrar la existencia de otros bienes del deudor suficientes para cubrir íntegramente los créditos privilegiados de primera clase, y no a la inversa.

En su fallo, la Corte sostuvo que “(…) al acogerse la tercería de prelación sin hacer efectivas las cargas probatorias que la legislación impone a quien sostiene su mejor derecho al pago, se vulneraron las disposiciones que se afirman infringidas en el recurso”, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida y dictó sentencia de reemplazo.

En el fallo de reemplazo, el máximo Tribunal rechazó la tercería de prelación interpuesta por el banco, al concluir que este no acreditó los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, al haberse limitado a justificar la existencia y preferencia formal de su crédito hipotecario, sin probar la existencia de otros bienes suficientes de la deudora que impidieran la extensión del crédito laboral de primera clase al inmueble hipotecado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°243.807-2023, de reemplazo, y Corte de Concepción Rol N°245-2023 (Cobranza Laboral).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.