Judicial
Despido justificado
Corte valida despido de exgerenta de Lider que permitió mantener a trabajadora encerrada con candado
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad de Administradora de Supermercados Híper Limitada y concluyó que la exgerenta incurrió en imprudencia temeraria e incumplimiento grave de sus obligaciones laborales al permitir que una trabajadora externa, adulta mayor, desempeñara sus funciones encerrada con cadena y candado durante dos semanas, por lo que rechazó la demanda por despido injustificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Administradora de Supermercados Híper Limitada y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y daño moral deducida por una exgerenta de tienda, al concluir que su desvinculación se ajustó a derecho por configurarse las causales de imprudencia temeraria e incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo.
La controversia se originó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declarara injustificado el despido de la extrabajadora, rechazando la excepción de finiquito opuesta por la empresa y condenándola al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%, al estimar que los hechos acreditados no configuraban las causales invocadas por el empleador.
Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso de nulidad fundado, como causal principal, en la infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una indebida aplicación de los artículos 160 N°5 y N°7 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia reconocía que la demandante, en su calidad de gerenta de tienda, conocía que una trabajadora externa adulta mayor permanecía encerrada con cadena y candado en la sala de compactación durante su jornada laboral, pero erróneamente concluyó que dicha conducta no configuraba las causales de despido.
Al revisar los antecedentes, la Corte tuvo por acreditado que la demandante permitió que la trabajadora externa desempeñara sus funciones encerrada en una sala con cadena y candado entre el 3 y el 17 de mayo de 2023, situación que conocía en razón de su cargo de gerenta de tienda y que implicaba el incumplimiento de su obligación de resguardar la seguridad de los trabajadores y de velar por condiciones laborales acordes con su dignidad.
En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que la jueza de primera instancia incurrió en un error al considerar que la conducta solo constituía una falta de prudencia, pues la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo no exige la producción de un daño concreto ni dolo por parte del trabajador, bastando una conducta negligente o imprudente capaz de afectar la seguridad o la salud de los trabajadores.
La sentencia razonó que la medida adoptada por la demandante excedía ampliamente una simple imprudencia, atendidas las condiciones en que la trabajadora externa debía desempeñar sus funciones y las responsabilidades inherentes al cargo de gerenta de tienda.
En ese sentido, sostuvo que “la conducta atribuida a la demandante (…) tuvo el carácter de grave, al constituir un acto inhumano, discriminatorio y que atenta contra la dignidad que toda persona merece”, agregando que ello quebrantó la confianza depositada por el empleador y hacía insostenible la continuidad de la relación laboral.
Asimismo, la Corte estimó que los hechos acreditados también configuraban la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al infringir los deberes establecidos tanto en el contrato de trabajo como en el reglamento interno de la empresa, especialmente aquellos relacionados con la seguridad y dignidad de los trabajadores.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal concluyó que los hechos establecidos se subsumían en las causales de despido invocadas por la empleadora, por lo que rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y daño moral deducida por la exgerenta.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por Administradora de Supermercados Híper Limitada, invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la trabajadora.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1690-2025y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).



