Judicial
Reclamo de ilegalidad desestimado
Corte Suprema valida multa de la SEC a empresa eléctrica por falla en Subestación Pozo Almonte
Confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por ENGIE, concluyendo que la multa de 2.000 UTM impuesta por la SEC fue debidamente motivada, proporcional y ajustada a la Ley N°18.410

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la sanción aplicada por la SEC a una empresa eléctrica tras comprobarse una descarga eléctrica tipo flash-over ocurrida en el transformador de potencial fase 3 de la barra N° 1 de 220 kV de la Subestación Pozo Almonte, durante trabajos programados de lavado de aislación.
La empresa sostuvo que las resoluciones impugnadas adolecían de manifiestos vicios de ilegalidad, principalmente por infracción al principio de proporcionalidad y al deber de motivación. Argumentó que la multa de 2.000 UTM impuesta era desproporcionada en comparación con la sanción de 8.000 UTM aplicada a otra empresa por un episodio de falla mayor que afectó a un número significativamente mayor de clientes.
Además, alegó que la SEC omitió valorar circunstancias atenuantes acreditadas en el procedimiento administrativo. En particular, señaló el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas de sus instalaciones, constatado en el informe técnico del Coordinador Eléctrico Nacional, como evidencia de diligencia e inversiones relevantes que debieron ser consideradas al graduar la sanción.
La reclamante solicitó dejar sin efecto las resoluciones impugnadas por ilegalidad y desproporción, o subsidiariamente, rebajar proporcionalmente la multa impuesta. Como petición ulterior, pidió que se ordene a la SEC revisar y corregir la cuantía de la sanción, considerando adecuadamente las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410 y los principios de proporcionalidad y motivación.
La SEC sostuvo que su proceder se ajustó plenamente a la normativa vigente, tanto en la determinación de la infracción como en la cuantía de la sanción. Expuso el marco legal de sus atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias conforme a la Ley N°18.410, destacando que el procedimiento sancionatorio seguido se ajustó a las garantías de un racional y justo procedimiento.
Respecto al fondo del asunto, la SEC argumentó que la normativa eléctrica impone a las empresas concesionarias el deber de mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de no generar riesgos. En el caso concreto, se constató una falla en la Subestación Pozo Almonte, de propiedad de la reclamante, que provocó una interrupción de suministro afectando a miles de clientes.
La SEC rechazó que la multa fuera desproporcionada, señalando que la determinación de la sanción consideró las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410, incluyendo la capacidad económica de la infractora y el origen de la falla en instalaciones de su propiedad. Asimismo, descartó que la correcta operación del sistema de protecciones constituyera una circunstancia atenuante legalmente relevante.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. Consideró que la SEC expresó detalladamente las motivaciones que tuvo presente para fijar la cuantía de la multa impuesta a la reclamante. El tribunal destacó que la autoridad analizó acabada y pormenorizadamente las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N°18.410, fijando la multa dentro del margen legal de hasta 5.000 UTA para infracciones graves.
Respecto a la alegada desproporción de la multa, la Corte estimó que la sanción de 2.000 UTM no podía considerarse desproporcionada, incluso en comparación con la multa señalada que se impuso a otra empresa. El tribunal señaló que dicha multa fue por un monto mucho mayor y que las circunstancias que incidieron en ambos casos no fueron exactamente las mismas.
En cuanto a la supuesta omisión de circunstancias atenuantes, la Corte determinó que la SEC sí consideró y descartó expresamente el argumento de la reclamante sobre el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas. El tribunal compartió el criterio de la SEC de que el debido funcionamiento de estos componentes es lo que se espera de cualquier elemento de la red de transmisión eléctrica, por lo que no puede constituir una circunstancia atenuante.
Finalmente, la Corte concluyó que las resoluciones de la SEC estaban debidamente motivadas y se ajustaban al marco legal, no encontrando los vicios de ilegalidad alegados por ENGIE. En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando la sanción impuesta por la SEC a la reclamante.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5702-2026 y Corte de Santiago Rol N°744-2025.
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