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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema valida empleo de agente revelador en investigación por tráfico de sujeto indeterminado en aplicación de citas

La técnica investigativa de agente revelador, cuando se autoriza para vigilar un espacio virtual y a un sujeto indeterminado, no es arbitraria y, por ende, no configura una vulneración al debido proceso.

Por Elke von Loebenstein·27 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: SoyChile
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado y ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más las accesorias legales, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de drogas; y a igual pena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El recurso se sustentó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, alegando que se habría empleado indebidamente la técnica investigativa de agente revelador prevista en el artículo 25 de la Ley N°20.000, ejecutada —según sostuvo— sin un sujeto determinado ni indicios suficientes que permitieran autorizarla.

Argumentó que el procedimiento policial habría estado “contaminado” desde su inicio, generando prueba ilícita y vulnerando garantías constitucionales como el debido proceso, la intimidad y la libertad ambulatoria. La defensa argumentó que no existía un sujeto investigado cuando se ingresó a la aplicación “Grindr”, al iniciarse la investigación, ni tampoco existía, ni se tenía antecedente alguno, respecto a la persona que llegaría a la cita acordada con el agente revelado.

Por ello, solicitó la nulidad total del juicio y de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio oral excluyendo la prueba cuestionada.

El tribunal de fondo estableció como hechos acreditados que funcionarios del OS7 de San Antonio, usando la técnica de agente revelador previamente autorizada por la Fiscalía, contactaron al imputado en la aplicación Grindr, donde este ofrecía droga. En tres ocasiones —1 y 9 de junio y 26 de julio de 2022—el imputado vendió clorhidrato de cocaína y marihuana al agente encubierto. Luego, el 10 de agosto, en virtud de una orden de entrada y registro, personal policial ingresó al domicilio del imputado en Cartagena y encontró más de 75 gramos de marihuana, 47,7 gramos de cocaína, 240 gramos de cannabis en proceso de secado, un cultivo indoor con cinco plantas, dinero en efectivo, una pesa digital, y un revólver Colt calibre .32 con 15 municiones, todo sin autorización legal.

Sobre las alegaciones de la defensa, la Corte reafirmó lo sostenido en la sentencia impugnada: no se infringieron garantías fundamentales ni se verificó prueba ilícita, pues todas las diligencias fueron autorizadas expresamente por la Fiscalía.

Indicó que el uso de la técnica de agente revelador se ajustó a la Ley N°20.000, ya que la investigación se dirigió a un usuario específico de la aplicación Grindr, medio a través del cual docentes y directivos del Liceo Comercial de San Antonio habían denunciado la venta de drogas a estudiantes.

El fallo enfatizó que en entornos virtuales no es posible exigir la precisión identitaria previa que plantea la defensa, puesto que los usuarios interactúan con apodos o perfiles sin datos reales, más aún en actividades ilícitas. Por ello, la autorización entregada por el persecutor fue suficiente, ya que acotó la labor policial a una aplicación concreta, un espacio determinado y un usuario particular, aunque no identificado previamente.

La Corte recordó que, para que el recurso prospere, es necesario demostrar la infracción de una norma positiva específica y no solo formular alegaciones generales, lo que tampoco ocurrió en el caso.

Concluyó que la actuación policial se ajustó a derecho, y que no existió vulneración al debido proceso ni a la intimidad del imputado.

Con base en estos argumentos y conforme a los artículos 373 letra a), 376 y 384 del Código Procesal Penal, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad y confirmó tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que la precedió, declarando que no son nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 59.283-2024.

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