Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema valida control de identidad y descarta consumo personal en caso de microtráfico
Descartó ilegalidad en el control de identidad realizado por Carabineros en Quilpué y sostuvo que la cantidad de droga, su dosificación y las circunstancias del hecho justifican la condena por tráfico de pequeñas cantidades y no por consumo personal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que lo condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM y a las accesorias legales, sustituida por la pena de libertad vigilada simple por el mismo período, por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2023 en la comuna de Quilpué.
El recurso de nulidad invocó como causal principal en la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por supuesta vulneración de las garantías del debido proceso, la intimidad, la libertad personal y la seguridad individual, alegándose que el control de identidad y el registro efectuados por Carabineros se realizaron fuera de los supuestos legales del artículo 85 del mismo cuerpo legal. Según la defensa, la actuación policial se habría basado únicamente en apreciaciones subjetivas y no en indicios objetivos de la comisión de un delito.
La Corte Suprema desestimó dicha alegación, señalando que la defensa desistió expresamente de la ilegalidad del procedimiento policial durante el alegato de cierre en el juicio oral, lo que cerró definitivamente esa discusión para las etapas posteriores del proceso. Añadió, además, que aun examinando el fondo, los antecedentes descritos por los funcionarios policiales —la observación directa de un intercambio de envoltorios a cambio de dinero y la entrega voluntaria de la droga por parte de la compradora— constituían un indicio objetivo y suficiente para justificar el control de identidad y el registro, sin que se advierta arbitrariedad en el actuar policial.
El fallo recordó que el artículo 85 del Código Procesal Penal exige una estimación razonable del policía según las circunstancias del caso, y que el control jurisdiccional debe limitarse a descartar actuaciones arbitrarias, lo que no se verificó en la especie. En consecuencia, concluyó que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas por la defensa.
En forma subsidiaria, el recurso alegó una errónea aplicación del derecho, sosteniendo que los hechos debieron calificarse como la falta de consumo personal del artículo 50 de la Ley N° 20.000 y no como microtráfico.
La Corte Suprema también rechazó este capítulo, precisando que no basta acreditar la calidad de consumidor, sino que debe probarse que la droga estaba destinada a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En ese sentido, el tribunal indicó que los jueces de la instancia descartaron dicha hipótesis considerando insuficientes los testimonios de los familiares del acusado y su propia declaración, además de destacar que el imputado reconoció portar droga para compartirla con una tercera persona. A ello se sumó la cantidad de droga incautada, su forma de dosificación en varios envoltorios y la presencia de dinero en efectivo, elementos que permiten encuadrar los hechos en la figura típica del artículo 4° de la Ley N° 20.000.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no existió errónea aplicación del derecho ni infracción de garantías fundamentales, rechazó íntegramente el recurso de nulidad y confirmó tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que le antecedió, permitiendo que la condena queda firme.
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