Judicial
Nulidad penal rechazada con voto en contra
Corte Suprema valida control de identidad basado en denuncia anónima en causa por microtráfico
Confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral de Punta Arenas, al estimar que Carabineros actuó dentro de sus facultades legales al realizar un control de identidad fundado en una denuncia anónima precisa, lo que permitió incautar marihuana, dinero y otros elementos asociados a la comercialización de drogas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos acusados en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas que los condenó por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, cometido el 9 de septiembre de 2024. En el fallo impugnado, uno de ellos fue condenado a 820 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesoria legal, con cumplimiento efectivo, mientras que el otro recibió una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesoria legal, sustituida por libertad vigilada.
La defensa alegó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que durante el procedimiento y al dictarse la sentencia se vulneraron garantías constitucionales del debido proceso, la vida privada y la libertad personal, por cuanto el control de identidad que dio origen a la obtención de la prueba se habría realizado sin cumplir los presupuestos del artículo 85 del mismo cuerpo legal. Según los recurrentes, la diligencia policial se basó únicamente en una denuncia anónima carente de indicios objetivos suficientes, lo que habría tornado ilícita toda la prueba de cargo.
El fallo de la Corte Suprema indica que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento racional y justo, y que la actuación policial, aunque generalmente sujeta a la dirección del Ministerio Público, contempla espacios de actuación autónoma expresamente regulados por la ley. En ese contexto, explicó que los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal habilitan a la policía a realizar controles de identidad sin orden previa cuando existan indicios de la comisión o intento de comisión de un delito, facultando además el registro de vestimentas, equipaje y vehículos.
Sobre el caso concreto, el máximo Tribunal tuvo por asentado que el 9 de septiembre de 2024 personal de la SIP de Carabineros recibió una llamada anónima a la Central de Comunicaciones que denunciaba la presencia de un vehículo Chevrolet, identificado con marca, modelo y placa patente, cuyos ocupantes —un ciudadano chileno y otro extranjero— estarían premunidos de armas. Con esos antecedentes, los funcionarios concurrieron al lugar indicado, realizaron un patrullaje preventivo y procedieron al control de identidad de los acusados. En el registro posterior se encontró marihuana a granel y dosificada, dinero en efectivo, una pesa digital y bolsas plásticas, elementos que sustentaron la acusación por microtráfico.
La Corte Suprema sostuvo que una denuncia anónima puede constituir un indicio suficiente para justificar un control de identidad cuando presenta seriedad y verosimilitud, lo que se verificó en este caso por la precisión en la identificación del vehículo, sus ocupantes y su ubicación. En consecuencia, concluyó que el actuar policial se ajustó al marco legal del artículo 85 del Código Procesal Penal y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad que afectara las garantías constitucionales invocadas por la defensa.
El fallo enfatizó, además, que el tribunal de nulidad no puede revalorar la prueba ni fijar hechos distintos a los establecidos por los jueces de la instancia, en respeto a los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen el sistema procesal penal. Con base en ello, descartó la existencia de prueba ilícita y confirmó la validez de la actuación policial y de la sentencia condenatoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad al estimar que la denuncia anónima carecía de elementos objetivos verificables y que, por ende, el control de identidad vulneró el derecho de los imputados a un procedimiento racional y justo, lo que a su juicio hacía ilícita toda la evidencia obtenida y obligaba a anular el juicio y la sentencia. No obstante, la mayoría del tribunal desestimó esa posición y mantuvo íntegramente el fallo condenatorio.
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