Judicial
Extradición pasiva
Corte Suprema sobresee definitivamente proceso de extradición pasiva de Alberto Fujimori por su fallecimiento
Revocó la sentencia que había rechazado la ampliación de extradición solicitada por Perú y resolvió poner término al procedimiento por la vía del sobreseimiento definitivo, al estimar que la muerte del requerido hace perder eficacia al proceso sin pronunciarse sobre el fondo penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024 por la ministra instructora del máximo Tribunal y declaró el sobreseimiento definitivo del proceso de extradición pasiva solicitado por la República del Perú respecto del ciudadano Alberto
Fujimori Fujimori, a causa de su fallecimiento ocurrido el 11 de septiembre de 2024.
El fallo señala que, con fecha 24 de junio de 2024, la ministra instructora había accedido parcialmente a una solicitud de ampliación de extradición pasiva formulada por el Estado peruano, acogiendo cinco de los ocho casos invocados y desestimando los tres restantes. Dicha resolución fue apelada por Perú en cuanto rechazó parte de la ampliación solicitada. Sin embargo, mientras el recurso se encontraba pendiente ante la Corte Suprema, se produjo el fallecimiento del requerido, lo que motivó el reenvío de los antecedentes a la ministra instructora para que se pronunciara sobre la continuidad del procedimiento.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2024, el tribunal de primera instancia resolvió no hacer lugar a la ampliación de extradición pasiva en atención a la muerte de Fujimori, decisión que fue nuevamente apelada por el Estado requirente. Perú alegó que dicha resolución vulneraba el principio de desasimiento del tribunal, sosteniendo que la ministra instructora carecía de competencia para modificar la resolución de junio de 2024 que había accedido parcialmente a la ampliación, y que lo procedente era declarar el sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal, conforme a los artículos 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°1 del Código Penal.
Al analizar el caso, la Corte Suprema sostuvo que el principio de desasimiento, consagrado en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y aplicable al procedimiento penal por la norma de reenvío del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, impide a un tribunal modificar una resolución una vez válidamente notificada. Asimismo, precisó que el proceso de extradición puede concluir de manera extraordinaria por causales sobrevinientes, como el fallecimiento del requerido, mediante la declaración de sobreseimiento definitivo, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del conflicto penal.
El máximo Tribunal concluyó que la muerte de Alberto Fujimori Fujimori restó toda eficacia al procedimiento de extradición pasiva, haciendo necesario ponerle término por la vía del sobreseimiento definitivo. En ese contexto, estimó que la resolución de noviembre de 2024 transgredió el principio de desasimiento al modificar sustancialmente la decisión de junio del mismo año y no guardó relación causal con el fallecimiento del requerido, ya que correspondía mantener incólume la resolución parcial y declarar el término extraordinario del procedimiento.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídico-penales de la defunción del requerido, cuestión que corresponde resolver a las autoridades judiciales del Estado requirente.
En vista de lo anterior, revocó la sentencia apelada y declaró el sobreseimiento definitivo del proceso de extradición pasiva solicitado por la República del Perú.
La decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien fue partidaria de confirmar la resolución impugnada.
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