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Corte Suprema revoca registro de marca “TRAUMED” por riesgo de confusión con “TRAUMEEL”

El máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la empresa opositora y concluyó que ambos signos presentan una similitud gráfica y fonética que puede inducir a error respecto del origen empresarial de los productos y servicios, impidiendo su coexistencia pacífica en el mercado.

Por Elke von Loebenstein·04 de junio de 2026
Corte Suprema revoca registro de marca “TRAUMED” por riesgo de confusión con “TRAUMEEL”
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por una empresa alemana y revocó las decisiones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y del Tribunal de Propiedad Industrial que habían autorizado el registro de la marca denominativa “TRAUMED” para distinguir productos y servicios de las clases 10 y 44. En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal acogió la oposición formulada por la compañía extranjera y rechazó definitivamente la inscripción solicitada.

La controversia se originó luego que INAPI rechazara la oposición presentada por la titular de la marca “TRAUMEEL” y concediera el registro solicitado por un particular respecto del signo “TRAUMED”. Esa decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que estimó que ambos signos presentaban diferencias gráficas y fonéticas suficientes para coexistir en el mercado sin generar riesgo de confusión.

La empresa opositora recurrió ante la Corte Suprema denunciando infracción a las normas de la sana crítica y a las causales de irregistrabilidad previstas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial. Sostuvo que las marcas eran confusamente similares y que las diferencias entre ellas resultaban insuficientes para evitar errores respecto del origen empresarial de los productos y servicios protegidos.

La recurrente argumentó además que el fallo impugnado desconoció principios lógicos fundamentales, como los de identidad, no contradicción, razón suficiente y tercero excluido, al concluir que una diferencia menor en una sílaba bastaba para dotar a la marca solicitada de distintividad propia. También sostuvo que se vulneraron las máximas de la experiencia al ignorar antecedentes que demostrarían la imposibilidad de coexistencia pacífica entre ambos signos.

Al revisar el caso, la Corte Suprema recordó que en los procedimientos de oposición marcaria corresponde examinar tanto la similitud de los signos como la relación existente entre las coberturas que distinguen. Asimismo, destacó que el análisis debe efectuarse considerando la apreciación global de las marcas, la impresión general que producen en el consumidor y la posibilidad de que exista riesgo de asociación respecto de su origen empresarial.

El máximo tribunal explicó que las causales de irregistrabilidad contempladas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial tienen como elemento central la existencia de confusión o peligro de confusión para el público consumidor. Según señaló, este riesgo se produce cuando los consumidores pueden creer erróneamente que productos o servicios provienen de un mismo origen empresarial, afectando tanto el derecho del titular de la marca como el derecho del consumidor a no ser inducido a error.

La sentencia concluyó que la similitud gráfica entre “TRAUMED” y “TRAUMEEL” era evidente y que dicha semejanza se intensificaba al considerar la pronunciación en idioma alemán de la marca previamente registrada. A juicio de la Corte, el simple cambio de algunas letras no otorgaba una identidad suficientemente diferenciada al signo solicitado, manteniéndose una analogía capaz de generar asociación en el público consumidor.

El fallo agregó que la similitud se veía reforzada por la relación existente entre los productos y servicios protegidos por ambas marcas, los cuales pertenecen a ámbitos estrechamente vinculados y se dirigen al mismo segmento de consumidores. En consecuencia, estimó que la coexistencia de ambos signos produciría errores y confusiones respecto de la procedencia empresarial de los bienes distinguidos.

Sobre esa base, la Corte Suprema determinó que los tribunales de la instancia incurrieron en error de derecho al descartar las causales de irregistrabilidad invocadas por la oponente, pese a concurrir los presupuestos que permiten presumir fundadamente la posibilidad de error, engaño o confusión. Por ello, acogió el recurso de casación y anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial.

En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal concluyó que la marca “TRAUMED” carece de distintividad suficiente para coexistir pacíficamente con “TRAUMEEL” en las clases 10 y 44, debido a la evidente similitud de los signos y a la conexión existente entre las coberturas que ambos pretenden distinguir. En consecuencia, acogió la oposición formulada por la empresa alemana y rechazó definitivamente el registro solicitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47.234-2021.

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