🌦 11°C · Llovizna·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema respalda a asegurado en disputa por robo de vehículo

Desestimó excepción de contrato no cumplido de la aseguradora. Consideró que denuncia realizada 9 horas después del siniestro cumple con el criterio de "inmediatez". Las cláusulas ambiguas en contratos de adhesión deben interpretarse a favor del asegurado. Una denuncia dentro de las 24 horas satisface el estándar de "inmediatez" exigido por la póliza. Aseguradora incurrió en incumplimiento contractual al rechazar la cobertura.

Por Elke von Loebenstein·08 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: motor.elpais.com
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por BCI Seguros Generales S.A. en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Plataforma Group SpA, y condenó a la aseguradora al pago de 356,52 Unidades de Fomento, más costas, por manifiesta falta de fundamento.

En juicio por incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios seguido ante juez árbitro éste rechazo íntegramente la demanda al acoger la excepción de contrato no cumplido de la aseguradora, al considerar que el asegurado efectuó la denuncia policial por la sustracción de su vehículo nueve horas después de haber tomado conocimiento del siniestro, no que no se aviene con la exigencia impuesta en la póliza.

La Corte de Santiago, por el contrario, desestimó dicha defensa y dio lugar a la acción indemnizatoria al estimar que dicho lapso satisfacía el criterio de inmediatez exigido por la póliza, resolución que fue impugnada por la aseguradora mediante recurso de casación en el fondo.

En su recurso, la demandada alegó infracción de los artículos 1545, 1489 y 1552 del Código Civil, en relación con diversas disposiciones de la póliza de seguro y del Código de Comercio, sosteniendo que no existió incumplimiento contractual imputable a su parte, ya que el rechazo del siniestro se habría ajustado a las condiciones pactadas. Asimismo, argumentó que el asegurado habría incumplido gravemente sus obligaciones contractuales al no efectuar una denuncia inmediata del robo, encontrándose en mora, por lo que no procedía condenar a la aseguradora al pago de la indemnización.

Por su parte, la sentencia impugnada tuvo en consideración que la demandante efectuó la denuncia policial por la sustracción del vehículo nueve horas después de haber tomado conocimiento del siniestro, estimando que dicho lapso satisfacía el criterio de inmediatez exigido por la cláusula 16 numeral 2 letra a) de la Póliza de Seguros para Vehículos Motorizados, código 120130214, razón por la cual rechazó la excepción de contrato no cumplido.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 512 del Código de Comercio, por el contrato de seguro el asegurador asume uno o más riesgos a cambio de una prima, quedando obligado a indemnizar el daño sufrido por el asegurado.

Añadió que, tratándose de contratos de seguro y de cláusulas que no han sido redactadas por el asegurado, resulta aplicable la regla interpretativa según la cual las dudas o ambigüedades deben resolverse en contra de la aseguradora y a favor del asegurado, conforme al artículo 1560 del Código Civil y, de manera específica, al artículo 3° del D.F.L. N° 251.

En ese contexto, el máximo Tribunal sostuvo que el tribunal de alzada efectuó una correcta aplicación de la normativa, al interpretar la cláusula relativa a la “denuncia inmediata” del siniestro como una disposición ambigua propia de un contrato de adhesión, debiendo resolverse en favor del asegurado. Considerando además el significado común del término “inmediato” y lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, la Corte estimó acertado concluir que una denuncia realizada dentro de las veinticuatro horas —en el caso concreto, a las nueve horas— satisface el estándar exigido por la póliza.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que se configuró correctamente el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora y que fue debidamente desestimada la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil, razón por la cual rechazó el recurso de casación en el fondo por carecer de fundamento, manteniendo firme la condena impuesta a BCI Seguros Generales S.A.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 34.948-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.