Judicial
Sistema de Inteligencia
Corte Suprema regula autorizaciones judiciales para medidas de inteligencia
El máximo tribunal aprobó un Auto Acordado que establece las reglas de tramitación, control judicial y resguardo de secreto para los procedimientos especiales de obtención de información previstos en la Ley N°19.974, incluyendo medidas de inteligencia que requieren autorización de ministros de la Corte Suprema

La Corte Suprema aprobó un nuevo Auto Acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información contemplados en el Título V de la Ley N°19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia, con el propósito de establecer reglas procesales específicas para la autorización judicial de medidas de inteligencia que permitan acceder a información que no puede obtenerse a través de fuentes abiertas.
Las normas están contenidas en el Acta N°183-2026, de 16 de junio de 2026 y se dictan luego de constatar el Tribuna Pleno que la Ley N°19.974, recientemente modificada por la Ley N°21.821, contiene únicamente las reglas mínimas necesarias para la autorización de estos procedimientos especiales, sin regular aspectos relevantes relativos a su tramitación, registro y resguardo. Por ello, el máximo tribunal estimó necesario adecuar y complementar dichas materias mediante una regulación específica destinada a garantizar una sustanciación más segura y eficiente de estas solicitudes.
El nuevo Auto Acordado establece que todas las solicitudes de autorización judicial deberán tramitarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Para estos efectos se formará una carpeta electrónica que contendrá íntegramente los escritos, solicitudes, documentos, resoluciones y actuaciones verificadas en cada procedimiento, los que deberán conservarse de manera íntegra y ordenada.
Asimismo, dispone que la competencia para conocer estas solicitudes corresponderá a un ministro o ministra de la Corte Suprema. El Tribunal Pleno designará mediante sorteo a dos integrantes del máximo tribunal por un período de dos años, pudiendo las solicitudes presentarse ante cualquiera de ellos. La designación podrá renovarse por una sola vez y, en casos excepcionales de ausencia, inhabilidad o impedimento, la decisión corresponderá al presidente o presidenta de la Corte Suprema.
La regulación contempla además la designación de personal de apoyo exclusivamente informático para asistir a los ministros encargados de estas materias. Sin embargo, dicho personal no podrá acceder a las solicitudes, antecedentes ni resoluciones respectivas, resguardando así el carácter reservado de los procedimientos.
En cuanto a la presentación de las solicitudes, el Auto Acordado establece que estas deberán ser efectuadas personalmente por los directores o jefes de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado o por funcionarios expresamente facultados para ello. La solicitud deberá formularse por escrito e incluir, entre otros antecedentes, la identificación del procedimiento requerido, los fundamentos que lo justifican, la individualización de las personas eventualmente afectadas o las razones que impiden conocer su identidad, el sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, el plazo solicitado y la explicación de por qué la medida resulta necesaria e idónea para cumplir los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado. También deberá acreditarse la personería correspondiente.
Tratándose de solicitudes formuladas por la Agencia Nacional de Inteligencia, se deberá indicar expresamente cuál será el organismo encargado de ejecutar el procedimiento especial, ya sea la propia agencia o alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El Auto Acordado contempla además la posibilidad de solicitudes verbales en situaciones de urgencia debidamente fundadas. En estos casos, el ministro o ministra competente podrá recibir la petición y otorgar la autorización verbalmente, debiendo dictar la resolución correspondiente dentro del plazo de 48 horas y dejar constancia de la modalidad utilizada.
Respecto de la decisión judicial, la normativa dispone que la autorización o rechazo deberá resolverse sin audiencia ni intervención de la persona afectada ni de terceros. La resolución deberá ser fundada y, en caso de autorizar la medida, deberá especificar los medios que se emplearán, la identidad de las personas afectadas cuando sea conocida, el lugar de ejecución, el sistema o dispositivo que será intervenido y el plazo de duración de la autorización, el que no podrá exceder de noventa días, prorrogables por una sola vez por igual período.
Cuando la solicitud sea formulada por la Agencia Nacional de Inteligencia, la resolución también deberá individualizar a la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que ejecutará la medida cuando ello haya sido requerido.
El nuevo régimen establece además que, si la autorización es rechazada, los directores o jefes de los organismos de inteligencia podrán interponer recurso de reposición en contra de la resolución respectiva.
Asimismo, impone a los organismos solicitantes la obligación de informar por escrito al ministro o ministra que otorgó la autorización sobre el término de la diligencia, debiendo el tribunal adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de esta obligación.
Uno de los aspectos centrales del Auto Acordado es el reforzamiento de los deberes de secreto y reserva. La Corte Suprema dispuso que todas las actuaciones, registros y documentos emanados de estos procedimientos tendrán carácter secreto y ordenó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial implementar mecanismos informáticos que permitan identificar a quienes accedan a los antecedentes y evitar accesos no autorizados a las carpetas electrónicas. Del mismo modo, se estableció que las resoluciones dictadas en estos procedimientos no podrán incorporarse a repositorios públicos de jurisprudencia.
En materia de derecho supletorio, el Auto Acordado dispone que, en todo aquello no regulado por la Ley N°19.974 ni por la nueva normativa, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N°20.886, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de estos procedimientos especiales.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que el Acta N°54-2023 continuará aplicándose a las solicitudes actualmente pendientes ante ministros de Cortes de Apelaciones. Además, mientras la Corporación Administrativa del Poder Judicial desarrolla la plataforma electrónica especial contemplada en el Auto Acordado, estas solicitudes continuarán tramitándose en soporte papel. El acuerdo ordena su incorporación al Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema y su publicación tanto en el Diario Oficial como en el sitio web del Poder Judicial.



