Judicial
Derecho de familia
Corte Suprema reconoce paternidad de crianza y ordena inscribir a adolescente con apellido de quien lo ha cuidado desde sus primeros meses de vida
El máximo tribunal acogió una demanda de impugnación y reclamación de paternidad al concluir que la posesión notoria de la calidad de hijo, el interés superior del niño y la voluntad expresa del adolescente deben prevalecer sobre la verdad biológica cuando concurren los requisitos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a una demanda de impugnación y reclamación de paternidad, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir como padre de un adolescente a quien lo ha criado, educado, protegido y sostenido desde sus primeros meses de vida, pese a no existir vínculo biológico entre ambos.
En fallo unánime, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y concluyó que la posesión notoria de la calidad de hijo, debidamente acreditada en el proceso, debía prevalecer frente a la filiación biológica existente, atendidos además los derechos del adolescente y su expresa voluntad de consolidar jurídicamente la identidad familiar que ha desarrollado durante toda su vida.
La Corte recordó que la legislación filiativa vigente no reconoce a la verdad biológica como el único fundamento posible de la filiación. En ese sentido, destacó que el propio Código Civil contempla situaciones en las que el ordenamiento jurídico opta por privilegiar otros factores, como ocurre con la posesión notoria de la calidad de hijo regulada en los artículos 200 y 201 del Código Civil, o con los casos de filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, en los que la ley impide acciones destinadas a revelar el origen biológico.
El fallo enfatiza que una acción de filiación puede sustentarse tanto en la verdad biológica como en la posesión notoria de la calidad de hijo. Agrega que esta última no constituye únicamente un medio de prueba, sino una verdadera fuente de filiación reconocida por el legislador, capaz de fundamentar acciones de reclamación e impugnación cuando concurren los presupuestos legales exigidos.
Al analizar los antecedentes del caso, el máximo tribunal tuvo por acreditado que el adolescente nació en 2011 con filiación determinada respecto de sus padres biológicos. Sin embargo, también estableció que el demandante mantiene una relación de aproximadamente doce años con la madre del adolescente, con quien posteriormente contrajo matrimonio y formó una familia compuesta además por dos hijos en común.
La sentencia constató que el actor ha desempeñado funciones de crianza, protección, educación y sustento económico respecto del adolescente desde sus primeros meses de vida, siendo reconocido social y familiarmente como su padre. Asimismo, quedó acreditado que el propio adolescente identifica al demandante como figura paterna y desea compartir legalmente su apellido para consolidar su identidad familiar.
Para arribar a esta conclusión, la Corte valoró diversos antecedentes probatorios rendidos en juicio, entre ellos declaraciones testimoniales, fotografías familiares y peritajes especializados. Los testimonios dieron cuenta de una convivencia familiar prolongada, de la participación permanente del demandante en la vida cotidiana del adolescente y del reconocimiento mutuo existente entre ambos como padre e hijo.
Asimismo, un informe psicológico concluyó que entre el adolescente y el demandante existe una vinculación positiva consolidada históricamente, desarrollada en un entorno familiar estable y protector, donde se observan adecuados niveles de cuidado físico y emocional.
A ello se sumó un peritaje social que estableció que el demandante ha ejercido de manera permanente el rol paterno durante toda la trayectoria vital del adolescente, reconociéndolo afectiva y socialmente como hijo, sin efectuar diferencias respecto de sus hijos biológicos. El informe destacó además que el padre biológico ha permanecido ausente durante toda la vida del adolescente y que dicha circunstancia incide directamente en su identidad y sentido de pertenencia.
Sobre la base de estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que los requisitos contemplados en el artículo 200 del Código Civil se encontraban plenamente acreditados, por existir una posesión notoria de la calidad de hijo demostrada de manera irrefragable mediante testimonios, informes periciales y demás medios de prueba incorporados al proceso.
El fallo agrega que, una vez establecida dicha posesión notoria, se produce una contradicción con la verdad biológica que debe resolverse aplicando la regla contenida en el artículo 201 del Código Civil. Conforme a dicha disposición, la posesión notoria debe prevalecer, salvo que existan razones que hagan inconveniente su aplicación, circunstancias que no fueron acreditadas en la causa.
La sentencia sostiene además que tanto la acción de impugnación como la de reclamación de filiación descansan sobre un mismo presupuesto: la existencia de una relación paterno-filial consolidada durante años entre el adolescente y quien ha ejercido efectivamente el rol de padre, aun cuando no exista vínculo genético. Al haberse acreditado dicha situación y cumplirse las exigencias legales, correspondía acoger ambas acciones.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que la decisión adoptada satisface de mejor manera el interés superior del niño, conforme a la Ley N°21.430, pues respeta la opinión manifestada por el adolescente, fortalece su derecho a la identidad y formaliza jurídicamente una relación socioafectiva que ha existido de manera estable durante prácticamente toda su vida. En consecuencia, ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar las inscripciones correspondientes para reconocer legalmente la paternidad reclamada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14494-2025 y de reemplazo.



