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Corte Suprema rechaza protección contra colegio por inhabilitación de apoderado por extemporánea
El tribunal determinó que la acción fue presentada fuera del plazo de 30 días desde que el afectado tomó conocimiento de la sanción y descartó que reclamos ante la Superintendencia de Educación suspendieran el cómputo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera, al determinar que la acción fue deducida fuera del plazo legal establecido para su interposición, confirmando así la improcedencia del arbitrio por extemporaneidad.
En su análisis, el máximo tribunal recordó que el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo fatal de treinta días corridos para su interposición, contados desde la ejecución del acto impugnado o desde que el afectado tuvo conocimiento cierto del mismo.
En el caso, el acto que se impugnaba correspondía a la medida de inhabilitación permanente como apoderado del establecimiento educacional, adoptada por la dirección del colegio y comunicada mediante carta de fecha 20 de agosto de 2025, la cual fue notificada al recurrente tanto por correo electrónico institucional como personal los días 20 y 21 de agosto del mismo año.
El actor reclamó de la medida de inhabilitación como apoderado del establecimiento educacional a la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama la que desestimó su reclamo mediante Resolución Exenta de 6 de noviembre de 2025.
El fallo del máximo tribunal deja establecido que el propio recurrente reconoció haber tomado conocimiento de la sanción el 20 de agosto de 2025, por lo que el plazo de treinta días comenzó a correr desde esa fecha, venciendo el 19 de septiembre de 2025. Asimismo, que la acción constitucional fue presentada recién el 15 de noviembre de 2025, es decir, una vez expirado el término legal para su ejercicio.
En base a tales antecedentes, la Corte descartó que el plazo pudiera computarse desde la fecha de una resolución posterior dictada por la Superintendencia de Educación en noviembre de 2025, precisando que la interposición de denuncias o reclamos ante órganos fiscalizadores no suspende ni interrumpe el plazo para deducir el recurso de protección.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el recurso no podía prosperar por haber sido interpuesto fuera de plazo, razón por la cual revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó y, en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente en contra del establecimiento educacional.
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