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Judicial

Casación en el fondo acogida

Corte Suprema rechaza preferencia tributaria de Tesorería frente a crédito hipotecario de Scotiabank por falta de prueba suficiente

El máximo tribunal estimó que la Tesorería General de la República no acreditó debidamente qué parte de la deuda correspondía efectivamente a impuestos de retención o recargo, ni que multas e intereses gozaran de preferencia legal frente al acreedor hipotecario.

Por Elke von Loebenstein·27 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por Scotiabank y revocó la sentencia que había dado lugar a una tercería de prelación interpuesta por la Tesorería General de la República en un procedimiento ejecutivo seguido contra de un deudor, concluyendo que el organismo fiscal no acreditó adecuadamente la existencia y naturaleza preferente del crédito tributario invocado.

La controversia se originó en un juicio ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, iniciado por Scotiabank sobre la base de un mutuo hipotecario otorgado al ejecutado mediante escritura pública de febrero de 2015 por un monto de UF 1.082, pagadero en 300 meses. Según la demanda, el deudor dejó de pagar las cuotas a partir de abril de 2019, adeudando UF 991,0174.

El banco señaló que la obligación se encontraba garantizada con hipoteca de primer grado sobre un inmueble, el cual fue posteriormente embargado en el procedimiento ejecutivo.

Posteriormente, en septiembre de 2020, la Tesorería General de la República interpuso tercería de prelación y, subsidiariamente, tercería de pago, solicitando que se reconociera su derecho a pagarse preferentemente con el producto del remate del inmueble embargado.

La Tesorería sostuvo que el ejecutado mantenía obligaciones tributarias fiscales líquidas y actualmente exigibles, derivadas de un expediente administrativo seguido en la comuna de Renca, indicando que la deuda neta ascendía a $5.684.496 y que, con reajustes, intereses y multas, alcanzaba a septiembre de 2020 la suma de $18.795.445. El organismo afirmó que la deuda correspondía a IVA, impuesto de retención y recargo que goza de preferencia conforme al artículo 2472 N°9 del Código Civil.

Scotiabank se opuso a la tercería, argumentando que la Tesorería no acreditó adecuadamente que la totalidad de la deuda correspondiera efectivamente a impuestos de retención o recargo, ni que intereses y multas participaran de dicha preferencia legal. Asimismo, sostuvo que la tercería de pago resultaba improcedente frente a la existencia de un acreedor hipotecario preferente.

En primera instancia, el Juzgado Civil acogió la tercería de prelación en favor de la Tesorería, omitiendo pronunciamiento respecto de la tercería de pago. La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Frente a ello, Scotiabank dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de diversas normas civiles, procesales y tributarias. El recurrente sostuvo que los tribunales de instancia habían accedido a la tercería sobre la base de documentos vagos y genéricos que no acreditaban qué parte del crédito correspondía efectivamente a IVA y qué parte a otros tributos o conceptos.

El banco también alegó que se reconoció indebidamente preferencia respecto de intereses y multas tributarias, pese a que dichos conceptos no tendrían la naturaleza jurídica de impuestos de retención o recargo.

La Corte Suprema recordó que la tercería de prelación tiene por objeto que un tercero acreedor del ejecutado reclame mejor derecho para pagarse con el producto de los bienes embargados, invocando una preferencia legal. En este contexto, precisó que corresponde al tercerista acreditar tanto la existencia del crédito como la causal de preferencia que invoca.

Asimismo, el fallo explicó que las preferencias constituyen una excepción al principio general de igualdad entre acreedores frente al patrimonio del deudor, razón por la cual la carga probatoria recae sobre quien pretende beneficiarse de dicho privilegio.

El máximo tribunal destacó además que, tratándose de un acreedor hipotecario, como ocurría en este caso con Scotiabank, también correspondía al tercerista acreditar la inexistencia o insuficiencia de otros bienes del ejecutado para responder al pago del crédito de primera clase invocado.

Al analizar los antecedentes acompañados por la Tesorería, la Corte Suprema observó que ésta solo aportó un certificado de deuda y una nómina de deudores morosos. Sin embargo, indicó que en dichos documentos no era posible determinar con precisión qué parte de la deuda correspondía efectivamente a IVA y qué porcentaje obedecía a otros conceptos tributarios, al consignarse únicamente las siglas “I.V.A., P.P.M.AGNO” y aludirse a un formulario 21 que no fue acompañado al proceso.

La sentencia sostuvo que, si bien los antecedentes permitían establecer la existencia de un crédito fiscal, no acreditaban suficientemente que éste correspondiera íntegramente a un impuesto privilegiado de primera clase conforme al artículo 2472 N°9 del Código Civil.

Además, la Corte enfatizó que la Tesorería pretendía hacer valer la preferencia respecto de la suma total de $18.795.445.-, incluyendo reajustes, intereses y multas, pese a que las multas no participan de la naturaleza jurídica de impuesto y, por ende, no gozan del privilegio legal invocado.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la sentencia recurrida infringió el artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba, en relación con el artículo 2472 N°9 del mismo cuerpo legal, al liberar indebidamente al tercerista de acreditar los fundamentos de la preferencia que alegaba.

Por ello, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo, revocando la decisión de primera instancia y rechazando tanto la tercería de prelación como la tercería de pago deducidas por la Tesorería General de la República.

En la sentencia de reemplazo, el tribunal reiteró que la Tesorería no logró acreditar qué parte específica del crédito correspondía efectivamente a IVA ni justificar que multas e intereses gozaran de preferencia legal. Además, señaló que tampoco probó la inexistencia de otros bienes del deudor que permitieran satisfacer el crédito fiscal.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que no se cumplían los presupuestos legales para acoger ninguna de las tercerías intentadas por el Fisco, manteniéndose así la preferencia derivada de la hipoteca constituida a favor de Scotiabank.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.455-2025 y de reemplazo.

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