Judicial
Compraventa de vehículo
Corte Suprema rechaza demandas de reivindicación y resolución de contrato de compraventa de una camioneta
El máximo tribunal mantuvo el rechazo de las acciones destinadas a recuperar el vehículo y obtener una indemnización, al concluir que no se probó una compraventa válida entre el demandante y la sociedad propietaria. La camioneta pertenecía a quien figuraba inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó que desestimó tanto la demanda principal de reivindicación como la subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.
El Juzgado de Curicó rechazó las demandas de restitución del vehículo, cumplimiento del contrato y resolución contractual con indemnización de perjuicios. La Corte de Talca confirmó la decisión y el comprador recurrió ante la Corte Suprema.
El demandante señaló que la sociedad propietaria entregó la camioneta a una automotora para que la vendiera. Según su postura, ese encargo permitía a la automotora actuar en representación de la propietaria, por lo que la venta realizada debía obligar también a la sociedad.
Afirmó que recibió materialmente la camioneta y que esa entrega era suficiente para convertirse en dueño, aunque todavía no estuviera inscrita a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados. Sostuvo que esa inscripción solo permite presumir quién es el propietario, pero que dicha presunción puede ser desvirtuada mediante otras pruebas.
El comprador aseguró que pagó el vehículo y que, pese a ello, la sociedad lo denunció por apropiación indebida, aun cuando sabía que la automotora ya le había vendido la camioneta.
Por estas razones, pidió que se reconociera su propiedad y que el actual poseedor le devolviera el vehículo. También solicitó que la sociedad cumpliera el contrato o, en subsidio, que este se dejara sin efecto y se le indemnizaran los daños sufridos.
El demandante afirmó que compró la camioneta en mayo de 2019 por un precio cercano a los $20 millones. Para pagarla, entregó un automóvil Volvo avaluado en $11.500.000, realizó una transferencia de $250.000 y extendió un cheque por $8.250.000 a nombre de un tercero.
También señaló que firmó en blanco los contratos correspondientes a la compra de la camioneta y a la entrega del Volvo. La automotora debía completar esos documentos y realizar las inscripciones respectivas.
El comprador retiró la camioneta desde la automotora, pero la empresa no completó los contratos ni efectuó el traspaso. Por ello, la sociedad que había entregado el vehículo para su venta continuó apareciendo como propietaria en el registro.
Meses después, la sociedad presentó una querella por apropiación indebida. El comprador fue detenido y la camioneta fue incautada.
El demandante agregó que el vehículo fue vendido posteriormente a otra persona, pocos días después de que el tribunal decretara medidas precautorias en el juicio.
Por el supuesto incumplimiento del contrato, solicitó $8 millones por las ganancias que dejó de recibir y $30 millones por daño moral. En subsidio, pidió dejar sin efecto el contrato y recibir $20 millones por daño material, $8 millones por lucro cesante y $30 millones por daño moral.
La sociedad demandada negó que la automotora hubiera recibido un mandato para vender la camioneta. Explicó que el vehículo fue entregado mediante una “orden de venta” o “consignación”, modalidad que permitía ofrecerlo, pero respetando determinadas condiciones.
Entre esas condiciones se establecía un precio que solo podía modificarse con autorización escrita de la propietaria. La sociedad indicó que la automotora había solicitado una rebaja y negó que se hubiera celebrado válidamente una compraventa con el primer interesado.
El actual dueño también pidió que la demanda fuera rechazada. Sostuvo que compró la camioneta de buena fe por $20 millones a quien figuraba inscrita como propietaria y que, al momento de adquirirla, no existían medidas judiciales vigentes sobre el vehículo.
Después de la compra, la camioneta fue inscrita a su nombre.
Los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron las demandas.
Durante el juicio se estableció que el actual poseedor aparecía inscrito como propietario de la camioneta.
También se acreditó que la sociedad había entregado el vehículo a una automotora mediante un contrato de consignación de abril de 2019.
Ese contrato fijaba un precio de venta de $22 millones y señalaba que cualquier modificación del precio o del plazo debía ser autorizada por escrito por la propietaria.
Además, establecía que el dinero debía pagarse directamente a quien apareciera inscrito como dueño, mediante un cheque emitido por la automotora dentro de 21 días hábiles.
Por su parte, el demandante había manifestado su intención de comprar la camioneta por $19 millones. Como forma de pago se consideraron una reserva de $250.000, un documento por $8.250.000 y la entrega del Volvo avaluado en $11.500.000.
La Corte de Talca concluyó que el actual titular registral debía ser considerado propietario del vehículo.
La Ley de Tránsito establece una presunción de dominio a favor de quien aparece inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados. Los jueces estimaron que el demandante no presentó pruebas suficientes para destruir esa presunción.
Además, la inscripción permitía presumir que el actual propietario había actuado de buena fe al comprar la camioneta.
Respecto de la relación entre la sociedad y la automotora, los tribunales consideraron que no existía un mandato, sino un contrato especial de consignación.
Aunque la compraventa de un vehículo puede celebrarse con el solo acuerdo de las partes, la nota de venta acompañada al juicio solo demostraba que el demandante quería comprar, pero no que la sociedad propietaria hubiera aceptado vender en esas condiciones.
Los jueces tuvieron en cuenta que el precio original era de $22 millones y que la automotora ofreció el vehículo por una suma menor.
No se acreditó que la propietaria hubiera autorizado por escrito esa rebaja.
Tampoco se demostró que el precio hubiera sido pagado a la sociedad propietaria. El único cheque presentado estaba extendido a nombre de una persona distinta.
El comprador afirmó que firmó contratos en blanco y que la automotora se encargaría de completar los documentos y efectuar las inscripciones. Sin embargo, los tribunales estimaron que esas afirmaciones no fueron probadas.
Por ello, concluyeron que no se había demostrado la existencia de un contrato de compraventa entre el demandante y la sociedad propietaria.
Al no existir un contrato acreditado, no correspondía analizar si este había sido cumplido o incumplido ni resolver sobre las indemnizaciones solicitadas.
Ante la Corte Suprema, el comprador sostuvo que los jueces habían interpretado incorrectamente las normas sobre mandato, compraventa, entrega del vehículo, propiedad y valoración de los documentos.
Sin embargo, el máximo tribunal observó que sus argumentos buscaban modificar los hechos establecidos por los tribunales anteriores.
Para acoger su petición, la Corte Suprema habría tenido que concluir que el demandante era dueño de la camioneta y que había celebrado una compraventa válida con la sociedad. Sin embargo, los jueces de primera y segunda instancia habían establecido lo contrario.
La Corte recordó que el recurso de casación en el fondo no permite realizar un nuevo juicio ni volver a valorar todas las pruebas.
Este recurso solo sirve para revisar si la ley fue correctamente aplicada sobre la base de los hechos ya establecidos.
Los hechos únicamente pueden modificarse de manera excepcional cuando se demuestra que los tribunales infringieron normas obligatorias sobre la prueba.
Esas infracciones ocurren, por ejemplo, cuando se obliga a una parte a probar algo que correspondía demostrar a la otra, se rechaza una prueba autorizada por la ley, se acepta una prueba prohibida o se desconoce el valor obligatorio que la ley asigna a un documento.
La Corte Suprema concluyó que ninguna de esas situaciones ocurrió en este caso.
El máximo tribunal descartó que se hubiera alterado la carga de la prueba.
Correspondía al demandante acreditar que había celebrado un contrato de compraventa con la sociedad y que, mediante ese acuerdo, se había convertido en dueño de la camioneta. Sin embargo, no logró demostrarlo.
La Corte también rechazó que los jueces hubieran ignorado el contrato de consignación y la nota de venta.
Ambos documentos fueron considerados en la sentencia. Lo que ocurrió fue que los tribunales les dieron un significado distinto del que pretendía el comprador.
Los jueces concluyeron que esos documentos no demostraban una compraventa entre el actor y la propietaria, y que la camioneta pertenecía a quien aparecía actualmente inscrito.
Para la Corte Suprema, el recurso solo cuestionaba la forma en que los jueces valoraron los documentos y las demás pruebas, materia que no puede revisarse mediante la casación en el fondo.
En consecuencia, los hechos establecidos por los tribunales permanecieron sin cambios.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso y mantuvo la sentencia que desestimó las demandas destinadas a recuperar la camioneta, exigir el cumplimiento o la resolución del supuesto contrato y obtener una indemnización de perjuicios.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.994-2025, Corte de Talca Rol N°606-2023 (Civil)y del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó Rol N° C-959-2020.



