Judicial
Requisitos de la acción reivindicatoria
Corte Suprema rechaza demanda reivindicatoria por falta de precisión del terreno reclamado
Concluyó que la acción no podía prosperar, ya que el retazo de terreno cuya restitución se solicitaba no fue individualizado con la precisión necesaria para cumplir el requisito de la singularización de la cosa reivindicada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había confirmado el fallo de primera instancia, al concluir que no se cumplía el requisito de la singularización de la cosa reivindicada, debido a que el retazo de terreno cuya restitución se solicitaba no fue individualizado con la precisión necesaria para determinar su ubicación y hacer posible el cumplimiento de un eventual fallo.
El conflicto se originó luego de que el propietario de un inmueble ubicado en Rancagua dedujera una acción reivindicatoria en contra del ocupante del predio colindante, sosteniendo que este mantenía bajo su ocupación una fracción de terreno perteneciente a su propiedad, sin contar con un título que lo habilitara para ello. En consecuencia, solicitó la restitución del retazo de terreno, junto con otras prestaciones accesorias. Por su parte, el demandado pidió el rechazo de la acción, argumentando que no era propietario del inmueble cuya restitución se pretendía, sino únicamente arrendatario del predio, por lo que estimó que la demanda se había dirigido en contra de una persona que no reunía la calidad exigida por la ley.
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda al estimar que se cumplían los requisitos de la acción reivindicatoria. En particular, consideró acreditado, sobre la base del informe pericial incorporado al proceso, que el demandante era propietario del inmueble, que se encontraba privado de la posesión de una parte de este y que el demandado ocupaba un retazo de 11,08 metros cuadrados ubicado en el deslinde sur del predio, por lo que ordenó su restitución. No obstante, rechazó las solicitudes de declarar al demandado como poseedor de mala fe, restituir frutos e indemnizar perjuicios.
Apelado este fallo, la Corte de Rancagua lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que se infringieron los artículos 411 y 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 889 y 915 del Código Civil, entre otras disposiciones. Sostuvo que el informe pericial no permitía determinar con precisión el retazo de terreno cuya restitución se ordenó, pues modificó la superficie originalmente reclamada sin explicar cómo llegó a esa conclusión, impidiendo la correcta singularización de la cosa reivindicada. Asimismo, afirmó que la acción se dirigió en su contra pese a que solo tenía la calidad de arrendatario del inmueble y no de poseedor, por lo que solicitó invalidar la sentencia y rechazar la demanda.
La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. Explicó que la acción reivindicatoria constituye el mecanismo que la ley otorga al propietario para obtener la restitución de un bien del cual ha sido privado de su posesión. Sin embargo, recordó que su procedencia exige el cumplimiento de diversos requisitos legales, entre ellos que la cosa reclamada sea susceptible de reivindicación, que el demandante acredite su dominio, que se encuentre privado de la posesión y que la acción se dirija contra quien posee el bien. En este caso, estimó que el análisis debía centrarse, en primer término, en la singularización de la cosa reivindicada, por tratarse de un presupuesto esencial para el éxito de la acción.
El máximo Tribunal recordó que la singularización de la cosa reivindicada no constituye una mera formalidad, sino una condición indispensable para que la acción prospere. Explicó que el bien cuya restitución se solicita debe encontrarse claramente determinado, de manera que no exista duda sobre cuál es el objeto del litigio. Tratándose de bienes raíces, añadió, esta exigencia supone una individualización suficiente de sus deslindes y características, pues solo así es posible establecer con certeza el derecho que se reclama y ejecutar posteriormente una sentencia que ordene su restitución.
En esa línea, la Corte Suprema destacó que la exigencia de individualización cobra especial relevancia cuando no se pretende recuperar un inmueble completo, sino únicamente una parte de él. En tales casos, explicó, el sector cuya restitución se solicita debe encontrarse claramente delimitado dentro del predio, pues una descripción imprecisa, contradictoria o insuficiente impide determinar con exactitud cuál es el retazo discutido y puede conducir al rechazo de la acción.
Al examinar los antecedentes del proceso, el máximo Tribunal observó que el demandante solicitó inicialmente la restitución de un retazo de aproximadamente 15,1 metros cuadrados. Sin embargo, el informe pericial concluyó que la superficie efectivamente ocupada correspondía a 11,08 metros cuadrados. A juicio de la Corte Suprema, esa modificación no fue acompañada de una explicación técnica suficiente que permitiera comprender cómo el perito llegó a esa conclusión ni de qué manera se determinó la nueva extensión del terreno reclamado.
Agregó que el informe pericial tampoco permitió tener por acreditada la singularización de la cosa reivindicada, ya que, pese a modificar la superficie originalmente demandada, no reconfiguró ni precisó la ubicación exacta del retazo de 11,08 metros cuadrados dentro del inmueble. En consecuencia, la prueba rendida no permitía identificar con claridad qué porción específica debía ser restituida, ni subsanar las deficiencias contenidas en la demanda respecto de la individualización del terreno.
Finalmente, el máximo Tribunal sostuvo que estas deficiencias impedían tener por acreditado uno de los requisitos esenciales de la acción reivindicatoria. Añadió que mantener una sentencia que ordenara la restitución de un terreno insuficientemente individualizado haría imposible su correcta ejecución, pues no existirían antecedentes que permitieran determinar con precisión la porción del inmueble que debía entregarse al demandante. Por ello, concluyó que los jueces de la instancia incurrieron en un error de derecho al estimar satisfecho ese presupuesto de la acción.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó el fallo del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y rechazó la demanda reivindicatoria, al concluir que no concurría el requisito de la singularización de la cosa reivindicada, por lo que la acción no podía prosperar. Asimismo, resolvió no imponer costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17737-2025, de reemplazo, Corte de Rancagua Rol Nº320-2024 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Rancagua Rol C-152-2023.



