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Judicial

Por adolecer de manifiesta falta de fundamento

Corte Suprema rechaza casación en caso de corretaje inmobiliario

Mantiene la condena al demandado a pagar $17.2 millones más reajustes e intereses. Valida que el corredor cumplió su cometido al enviar al cliente que finalmente adquirió la propiedad. Desestima alegaciones sobre defectos procesales por ser impropias del recurso de casación en el fondo.

Por Elke von Loebenstein·04 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: republicainmobiliaria.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y lo condenó al pago de $17.200.000.-, más reajustes e intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado hasta el pago efectivo, por incumplimiento de un contrato de corretaje, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el corredor de propiedades, luego de establecer que el demandado como mandante le otorgó autorización exclusiva para ofrecer en venta su inmueble, desde que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a quien alega una obligación o su extinción acreditar sus presupuestos, y que el artículo 1489 del mismo cuerpo legal reconoce al contratante cumplidor el derecho a exigir la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Para fundamentar su pretensión, el corredor acompañó la orden de venta exclusiva, que establecía un plazo de 90 días prorrogable tácitamente, y fijaba una comisión del 2% más impuestos a pagarse al momento de la firma de la compraventa definitiva, entre otras pruebas incorporadas a los antecedentes; orden de visita, copia de la escritura de compraventa mediante la cual el demandado vendió el inmueble y certificado de dominio vigente que acredita la inscripción a nombre del comprador. De ese modo estableció que el corredor cumplió su cometido, pues dentro del plazo pactado envió al cliente que finalmente adquirió la propiedad.

Si bien la compraventa se celebró una vez expirados los 90 días iniciales, no se acreditó que el plazo hubiera sido revocado y el contrato contenía una cláusula expresa según la cual, aun vencido el plazo, si el negocio se realizaba con un cliente enviado mediante orden de visita, el corredor tenía derecho a recibir la comisión convenida. El tribunal destacó que la gestión de intermediación se verificó eficazmente.

El demandado apeló de la sentencia, pero el Tribunal de Alzada la confirmó.

En contra de esta decisión, recurrió de casación en el fondo denunciando infracción de diversas normas, entre ellas los artículos 186, 10 y 384 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 1698 del Código Civil; el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales; y el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Sostuvo que el juicio se tramitó íntegramente en rebeldía, sin que su representado hubiera sido válidamente emplazado, y que la sentencia se dictó exclusivamente sobre la base de documentos acompañados con la demanda, sin actividad probatoria dentro del término legal. Por ello solicitó invalidar el fallo y, sin nueva vista, dictar sentencia de reemplazo que rechazara la demanda en todas sus partes.

Sin embargo, el máximo Tribunal sostuvo que los argumentos planteados por la defensa constituyen cuestionamientos de carácter formal, impropios del recurso de casación en el fondo. La Sala enfatizó que dicha vía recursiva solo puede fundarse en errores de derecho sustantivo que influyan decisivamente en lo resolutivo, lo que no ocurre cuando las alegaciones se refieren a defectos procesales que debieron plantearse mediante casación en la forma.

La sentencia recordó que, conforme al artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso debe explicar en qué consisten los errores de derecho y cómo estos influyeron en lo dispositivo.

Agregó que el recurrente no denunció infracción a normas sustantivas decisorias de la Litis —como los artículos 1437, 1445, 1489 o 1557 del Código Civil—, limitándose a cuestionar aspectos formales de la tramitación.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró que el recurso carecía manifiestamente de fundamento y lo desestimó en su integridad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.213-2025, Corte de Santiago Rol Nº 762-2023 y del Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-7300-2020.

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