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Judicial

Formalización de la investigación

Corte Suprema rebaja pena por receptación aplicando media prescripción

Descartó ilegalidad en actuación policial y mantuvo condena, pero corrigió el cómputo del plazo de prescripción, reduciendo la pena a 61 días de presidio. Entre comisión del delito y formalización transcurrió más de la mitad del plazo de prescripción. Voto en contra; la formalización no es la única actuación que suspende la prescripción. Desde la denuncia ya existía un procedimiento dirigido contra el imputado.

Por Bárbara Cecilia Araya Campos·06 de mayo de 2026·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que había condenado a dos acusados como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, solo en cuanto estimó que se incurrió en un error de derecho al determinar el momento de interrupción de la prescripción.

El tribunal oral impuso a ambos condenados la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $5.561.620.-, accesorias legales y la sustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigilada.

El hecho base consistió en la sustracción de una cuatrimoto, cuya ubicación fue informada por la víctima a Carabineros mediante sistema GPS, permitiendo su hallazgo en el domicilio de uno de los acusados, quien autorizó el ingreso policial.

La defensa de uno de los condenados interpuso recurso de nulidad fundado en una causal principal y dos subsidiarias. En la causal principal, invocó infracción de garantías fundamentales conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando ilegalidad en la diligencia policial, por no haberse informado los derechos del imputado y por un supuesto ingreso irregular al domicilio, cuya prueba habría sido luego valorada para fundar la condena.

En una primera causal subsidiaria, la defensa alegó error de derecho por atipicidad, sosteniendo que no se acreditó el elemento subjetivo del delito, esto es, el conocimiento del origen ilícito de la cuatrimoto.

En una segunda causal subsidiaria, denunció errónea aplicación del artículo 103 del Código Penal, al rechazarse la media prescripción, argumentando que entre la fecha del delito —22 de octubre de 2021— y la formalización —6 de mayo de 2024— había transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción.

La Corte Suprema rechazó la causal principal, concluyendo que la actuación policial fue válida. Para ello, examinó el marco normativo de las actuaciones autónomas de la policía, considerando los artículos 83, 85, 86, 129, 130, 205 y 206 del Código Procesal Penal, y estimó que existían indicios suficientes para el control de identidad, tales como la información entregada por la víctima mediante GPS, la presencia del imputado en el lugar, su conducta evasiva y la autorización expresa para ingresar al domicilio, ajustándose la diligencia al artículo 205 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, rechazó la primera causal subsidiaria, señalando que la alegación de atipicidad pretendía alterar los hechos fijados por el tribunal de instancia, lo que resulta improcedente en sede de nulidad. Agregó que el tribunal oral sí fundamentó la concurrencia del elemento subjetivo del delito, considerando circunstancias como la ausencia de placas patentes en la cuatrimoto y su ocultamiento en el domicilio, lo que permitía inferir el conocimiento de su origen ilícito.

Sin embargo, el máximo tribunal acogió la segunda causal subsidiaria, estableciendo que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho al determinar el momento de interrupción de la prescripción. Mientras el tribunal oral estimó que el procedimiento se dirigió contra el imputado desde la fecha de los hechos, la Corte Suprema precisó que el hito relevante es la formalización de la investigación, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, constató que entre la comisión del delito y la formalización transcurrió más de la mitad del plazo de prescripción, haciendo procedente la aplicación de la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal. Este error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al incidir directamente en la determinación de la pena.

A partir de lo anterior, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo parcial, manteniendo la condena por receptación de vehículo motorizado, pero aplicando la prescripción gradual, lo que permitió rebajar la pena en dos grados. De este modo, se fijó una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, manteniendo la multa impuesta.

En voto disidente, el ministro suplente Juan Cristóbal Mera estimó que la formalización no es la única actuación que suspende la prescripción, sosteniendo que desde la denuncia ya existía un procedimiento dirigido contra el imputado, lo que impedía aplicar la media prescripción.

La sentencia reafirma que el control de identidad y el ingreso al domicilio fueron válidos al existir indicios suficientes y consentimiento del imputado; que el delito de receptación se configura cuando los antecedentes permiten inferir el conocimiento del origen ilícito de la especie; y que la formalización constituye el hito relevante para interrumpir la prescripción, permitiendo en este caso la aplicación de la media prescripción y una sustancial rebaja de la pena.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9958-2025.

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