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Judicial

Colaboración sustancial e irreprochable conducta anterior

Corte Suprema rebaja pena a condenado por tráfico en Rancagua y le concede libertad vigilada intensiva

Anuló parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua respecto de uno de los condenados por errónea aplicación del artículo 68, redujo la pena de cinco años y un día a cuatro años y sustituyó el cumplimiento efectivo por libertad vigilada intensiva, al constatar un error en la determinación de la sanción

Por Elke von Loebenstein·20 de febrero de 2026·2 min de lectura
Imagen: BioBioChile
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por uno de los acusados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM por tráfico ilícito de estupefacientes.

La defensa interpuso recurso de nulidad alegando vulneración del debido proceso por la incorporación en juicio de informes periciales emitidos con posterioridad al cierre de la investigación, afectación del principio de juez imparcial, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena.

La Corte descartó la existencia de vulneración al debido proceso, razonando que los informes cuestionados habían sido ordenados dentro del plazo de investigación y que la defensa contaba con herramientas procesales para solicitar nuevo plazo probatorio si estimaba afectado su derecho a defensa. Asimismo, rechazó los cuestionamientos por supuesta falta de imparcialidad y por defectos formales del fallo, estimando que las alegaciones correspondían a discrepancias con la valoración probatoria realizada por los jueces del grado.

En cuanto a los hechos acreditados, el fallo dio por establecido que, tras órdenes de entrada y registro autorizadas judicialmente, se incautaron en distintos domicilios de Rancagua y Graneros importantes cantidades de clorhidrato de cocaína, ketamina y marihuana, además de armas de fuego, municiones, balanzas digitales, dinero en efectivo y elementos de dosificación, configurándose delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de armas y municiones.

Respecto de ese recurrente, el máximo Tribunal acogió la cuarta causal subsidiaria deducida por su defensa, al advertir un error en la aplicación del artículo 68 del Código Penal. Si bien la sentencia reconoció a su favor dos atenuantes —irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial— sin agravantes, el tribunal oral aplicó el inciso segundo de dicha norma, en circunstancias que correspondía aplicar el inciso tercero, que permite rebajar la pena en uno o más grados.

La Corte estimó que esta errónea subsunción jurídica generó un perjuicio efectivo al condenado, al impedir la determinación de la pena en un tramo inferior. En consecuencia, anuló parcialmente la sentencia solo respecto de ese acusado y dictó fallo de reemplazo.

En la nueva sentencia, lo condenó a cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 UTM como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, sustituyendo el cumplimiento efectivo por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término, conforme a la Ley 18.216, imponiéndole además condiciones de control y la obligación de someterse a un plan de intervención individual.

Los recursos de los demás acusados fueron rechazados íntegramente, manteniéndose firmes las condenas impuestas por el tribunal oral a su respecto.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 54.832-2025.

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