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Judicial

Reincidencia prescrita reduce pena

Corte Suprema rebaja condena por estafas reiteradas al excluir agravante de reincidencia

El máximo tribunal acogió recurso de nulidad y redujo la pena de 15 a 10 años de presidio, al establecer que una condena previa prescrita no podía ser considerada para agravar la responsabilidad penal

Por Lince Anais Bravo Palma·06 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: fortesecurity.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la acusad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que la había condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio como autora de estafas reiteradas y consumadas y, en sentencia de reemplazó, rebajó la pena a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.

El caso se remonta a hechos ocurridos entre marzo de 2022 y septiembre de 2023, periodo en el cual la acusada, actuando concertadamente con terceros, contactaba a vendedores de vehículos a través de internet, simulaba interés en su compra, inspeccionaba los automóviles y realizaba pagos mediante cheques de terceros que resultaban posteriormente protestados por firmas disconformes o por corresponder a documentos robados. A través de este mecanismo, obtenía la entrega de los vehículos mediante engaño y el uso de poderes notariales, para luego venderlos a terceros en efectivo. El tribunal oral dio por acreditados al menos 15 hechos delictivos bajo esta modalidad.

La defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando error de derecho en la determinación de la pena, específicamente en la aplicación de la agravante de reincidencia del artículo 12 N°15 del Código Penal. Sostuvo que una de las condenas previas consideradas para configurar dicha agravante se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del mismo código, al haber transcurrido más de cinco años desde su comisión. Asimismo, alegó la falta de consideración de circunstancias personales de la imputada —como su condición de madre de cinco hijos— y cuestionó la aplicación de criterios derivados de la Ley N°21.483 por estimarlos improcedentes.

Al resolver, la Corte Suprema centró su análisis en la prescripción de la agravante de reincidencia, estableciendo que para efectos del artículo 104 del Código Penal debe atenderse a la pena impuesta en concreto y no a la pena abstracta del delito. En ese sentido, determinó que una condena previa de 2017, sancionada con 3 años y 1 día de presidio —correspondiente a un simple delito—, quedaba sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, el cual se encontraba cumplido al momento de los nuevos hechos, por lo que no podía ser considerada como agravante.

En consecuencia, al excluirse dicha condena, solo subsistía una anotación vigente, lo que no satisface el requisito legal de “dos o más condenas” para configurar la reincidencia específica, lo que implicó que el tribunal oral incurriera en un error al compensar dicha agravante con la atenuante de irreprochable conducta anterior, elevando indebidamente la pena.

La decisión fue adoptada con el voto disidente del ministro suplente Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar el recurso, argumentando que la naturaleza del delito debe definirse conforme a la pena asignada en abstracto por la ley y no según la pena concreta impuesta, sosteniendo que en ese contexto la prescripción para efectos de reincidencia debía ser de diez años.

Como resultado, la Corte Suprema anuló la sentencia sólo en cuanto fijaba la pena de 15 años y dictó sentencia de reemplazo, condenando a la imputada a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autora de estafas reiteradas, manteniendo las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y la multa de 10 UTM.

Para determinar la nueva sanción, el tribunal consideró la exclusión de la agravante de reincidencia y la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, lo que impedía aplicar la pena en su grado máximo. Asimismo, ponderó la reiteración de 15 delitos cometidos en un periodo de 18 meses, lo que justificó el aumento de la pena en dos grados, situándola en presidio mayor en su grado mínimo, fijando el quantum en 10 años atendido el elevado perjuicio económico causado, el daño psicológico a las víctimas y la circunstancia de que tres de ellas eran adultos mayores.

Vea sentenciaCorte Suprema Rol Nº65.266-2026 y de reemplazo.

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