Judicial
Error en aplicación de agravante por condena prescrita
Corte Suprema rebaja a dos años suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad y anula agravante basada en condena prescrita
Acogió el recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, al estimar que se aplicó erróneamente una condena de 1990 —ya prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal— para agravar la pena accesoria. Fijó en dos años la suspensión de la licencia de conducir. Voto en contra; el legislador utilizó deliberadamente los términos “ocasión” o “evento” y no “reincidencia”, con el fin de no aplicar las reglas generales sobre reincidencia contenidas en el Código Penal, como el artículo 104, que regula la temporalidad para aumentar penas

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa de un imputado condenado a 61 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de su licencia de conducir por cinco años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y, en sentencia de reemplazo, fijó en dos años la suspensión de la licencia de conducir, al establecer error en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén al estimar que se exacerbó la suspensión de la licencia al considerar como agravante una condena prescrita.
El recurso de nulidad de la defensa del condenado cuestionó la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por cinco años, impuesta junto a su condena por conducir en estado de ebriedad con resultado de daños, ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Puerto Aysén.
La defensa argumentó que la sentencia aplicó de manera incorrecta la ley, al considerar una condena previa del imputado impuesta en la década de 1990, que según el artículo 104 del Código Penal ya estaba prescrita. Según la defensa, esto influyó de manera sustancial en la decisión del juez y llevó a imponer una sanción mayor de la que correspondía legalmente.
El recurso explica que existe jurisprudencia sobre cómo interpretar el artículo 196 de la Ley 18.290 (sobre suspensión y cancelación de licencia por conducción bajo efectos del alcohol), especialmente cuando se trata de reincidencias o “segundo y tercer evento”. Según la defensa, la pena correcta debía ser de dos años de suspensión de la licencia, en lugar de cinco.
La Corte destacó que el artículo 196 establece la suspensión de licencia como circunstancia agravante, pero su aplicación debe respetar los límites temporales de la reincidencia establecidos en el artículo 104 del Código Penal. Dado que la condena previa del imputado excede esos plazos, no debió tenerse en cuenta para agravar la sanción.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que el juez aplicó incorrectamente la ley, decretó la nulidad parcial de la sentencia solo respecto a la pena de suspensión de licencia, y en sentencia de reemplazo fijó la duración correcta de la sanción en dos años.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Crisosto, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa. Explicó que el legislador utilizó deliberadamente los términos “ocasión” o “evento” y no “reincidencia”, con el fin de no aplicar las reglas generales sobre reincidencia contenidas en el Código Penal, como el artículo 104, que regula la temporalidad para aumentar penas.
Además, la modificación introducida por la Ley 20.580 de 2012 refuerza la protección de bienes jurídicos como la vida, la salud y la seguridad, priorizando la prevención de riesgos por conducir bajo alcohol o drogas. Por esta razón, la ley de tránsito establece un régimen especial de penas accesorias independiente de las condenas previas del infractor.
En conclusión, la extensión de la sanción de suspensión de la licencia del condenado fue considerada correcta y legal, porque la Ley de Tránsito permite este tratamiento especial y no requiere tener en cuenta la fecha de condenas anteriores.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.