Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema reafirma que remate de bien embargado sin autorización del órgano que decretó la medida es nulo por objeto ilícito
Sostuvo que la venta forzada de un inmueble afecto a embargo tributario requiere la autorización del tribunal que decretó la cautela —en este caso, la Tesorería General de la República en ejercicio de potestad jurisdiccional—, pues de lo contrario se configura objeto ilícito conforme a los artículos 1464 N°3 y 1810 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por una particular, en calidad de demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había revocado el fallo de primer grado y rechazado la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate respecto de un inmueble ubicado en dicha comuna.
En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda deducida por la actora —quien había participado en un remate posterior del mismo inmueble— en contra de la adjudicataria que lo obtuvo en una subasta anterior, solicitando la nulidad absoluta de la compraventa forzada y de las inscripciones practicadas a su favor. La controversia se originó porque el bien raíz había sido adjudicado en un proceso ejecutivo civil mientras se encontraba vigente un embargo decretado en un procedimiento administrativo de cobro seguido por la Tesorería General de la República, sin que constara autorización de dicho órgano para proceder a su enajenación. La demandante alegó que esa omisión configuraba objeto ilícito, pues el inmueble se hallaba legalmente prohibido de enajenar sin el consentimiento del acreedor o del tribunal que decretó la medida.
Sin embargo, la Corte de Concepción revocó esa decisión y rechazó la demanda, estimando que la subasta y adjudicación cuestionadas se ajustaron a derecho por haber sido ordenadas por un tribunal en el marco de un proceso judicial, descartando que la situación encuadrara en la hipótesis de objeto ilícito prevista en el artículo 1464 N°3 del Código Civil.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia de alzada infringió los artículos 1464 N°3, 1810, 1682 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil, al excluir indebidamente de la hipótesis de objeto ilícito la enajenación forzada de un inmueble que se encontraba embargado por decreto judicial, sin autorización del órgano que había decretado la medida. Sostuvo que la circunstancia de haberse realizado el remate por orden de un tribunal civil no subsanaba la falta de autorización de la Tesorería General de la República, pues era esta última —en su calidad de órgano jurisdiccional en el procedimiento de cobro— la llamada a autorizar la venta o consentirla, de modo que la adjudicación practicada adolecía de nulidad absoluta.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial. Para fundamentar su decisión, comenzó por reiterar su doctrina consolidada acerca del alcance de los artículos 1464 N°3 y 1810 del Código Civil, recordando que existe objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial cuando no media autorización del juez que decretó la medida o consentimiento del acreedor. Destacó que esta prohibición no es meramente formal, sino que responde a la necesidad de resguardar la eficacia de las medidas cautelares y la garantía patrimonial del acreedor, de modo que su infracción acarrea la sanción de nulidad absoluta conforme a los artículos 10 y 1682 del mismo cuerpo legal.
Enseguida, el máximo Tribunal profundizó en la relación entre los conceptos de “venta” y “enajenación”, señalando que, si bien técnicamente se trata de nociones distintas —la primera como contrato generador de obligaciones y la segunda como acto traslaticio del dominio—, tal distinción no altera la conclusión jurídica en materia de bienes embargados. Ello, porque el artículo 1810 del Código Civil prohíbe vender cosas cuya enajenación esté prohibida por la ley, incorporando dentro de esa hipótesis las situaciones contempladas en el artículo 1464. En consecuencia, cuando se celebra una compraventa —incluso forzada— sobre un bien embargado sin cumplir las exigencias legales, la ilicitud del objeto se proyecta tanto sobre el contrato como sobre el acto de transferencia, comprometiendo la validez de toda la operación.
A continuación, la Corte Suprema abordó el núcleo del conflicto interpretativo: determinar qué autoridad es la llamada a otorgar la autorización exigida por el artículo 1464 N°3. Sobre el punto, sostuvo que dicha facultad corresponde al mismo órgano que decretó el embargo, por cuanto es este quien, en virtud de los antecedentes del proceso en que se trabó la medida, puede ponderar adecuadamente si la enajenación afecta o no las garantías del acreedor. De este modo, no resulta suficiente la orden de remate emanada de otro tribunal que conoce de un procedimiento diverso, ya que la autorización debe provenir específicamente del juez que dispuso la prohibición o, en su defecto, del acreedor beneficiado por ella.
Finalmente, el fallo razonó que el procedimiento de cobranza seguido ante la Tesorería General de la República tiene naturaleza jurisdiccional, conforme a su estatuto orgánico y a la jurisprudencia reiterada de la propia Corte Suprema. En tal contexto, el Tesorero —regional o comunal— actúa como juez sustanciador, y las medidas que decreta, incluido el embargo tributario, revisten carácter de resolución judicial. Por ello, la enajenación de un inmueble afecto a dicha cautela sin la autorización del órgano competente no puede considerarse válida ni quedar excluida de la hipótesis de objeto ilícito, aun cuando el remate haya sido ordenado por un tribunal civil en otro proceso.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó íntegramente el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que había acogido la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate y de las inscripciones derivadas de ella, manteniendo así la decisión que declaró inválida la enajenación del inmueble efectuada sin autorización del órgano que había decretado el embargo tributario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1933-2025, de reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº2476-2023 y del 2º Juzgado de Letras Civil de Talcahuano Rol C-1410-2017.
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