
Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema reafirma que remate de bien embargado sin autorización del órgano que decretó la medida es nulo por objeto ilícito
Sostuvo que la venta forzada de un inmueble afecto a embargo tributario requiere la autorización del tribunal que decretó la cautela —en este caso, la Tesorería General de la República en ejercicio de potestad jurisdiccional—, pues de lo contrario se configura objeto ilícito conforme a los artículos 1464 N°3 y 1810 del Código Civil.
28 de febrero de 2026