Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida
Corte Suprema reafirma obligación de comunicar por escrito toda causal de término de contrato laboral
Determinó que el empleador debe entregar o enviar al trabajador la carta de despido señalando la causal legal y los hechos que la fundamentan, incluso tratándose de causales objetivas como el vencimiento del plazo, no pudiendo luego probar en juicio hechos distintos.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un profesor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado su recurso de nulidad contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad. Dicho tribunal había desestimado tanto las excepciones de la fundación demandada como la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
El demandante presentó un recurso de nulidad alegando que la sentencia de primera instancia infringió los artículos 454 N°1 inciso segundo y 162 inciso primero del Código del Trabajo, al haber permitido que la empleadora Fundación Luis Israel acreditara una causal de término de contrato sin haber remitido la carta de despido exigida por la ley. Sostuvo que dicha omisión vulneraba las formalidades esenciales del procedimiento y debía conducir a declarar el despido injustificado, puesto que, conforme a la normativa invocada, el empleador no puede rendir prueba sobre hechos que no fueron comunicados oportunamente al trabajador por escrito.
La Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad, estimando que en el caso no se había vulnerado la finalidad de los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, pues el despido se fundó en una causal objetiva, como fue el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia conocida por el trabajador y expresamente consignada en los contratos y finiquitos suscritos. El tribunal razonó que la omisión del envío de la carta de aviso no generó indefensión, ya que el trabajador estaba en condiciones de conocer las razones de su desvinculación y ejercer su defensa, por lo que la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción de ley y debía mantenerse incólume.
La parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 454 N°1 inciso segundo y 162 del Código del Trabajo, en particular, si el empleador que no acompaña la carta de despido en el juicio puede o no rendir prueba destinada a acreditar la procedencia de la causal invocada. El recurrente sostuvo que, conforme a la doctrina sostenida por la Corte Suprema en causas anteriores, la omisión de dicha comunicación escrita impide al empleador justificar el despido, debiendo este calificarse como injustificado, mientras que los fallos comparados presentaban criterios divergentes sobre el alcance de esa limitación probatoria.
Para fundar la necesidad de unificación, el demandante acompañó tres fallos; dos del máximo Tribunal y uno de la Corte de Valparaíso, que sostenían una interpretación coincidente sobre la exigencia de acompañar la carta de despido. En ellos se estableció que dicha comunicación constituye una carga ineludible del empleador, pues es el medio legal que permite al trabajador conocer con precisión la causal y los hechos que motivan su desvinculación y, de ese modo, ejercer su derecho a defensa. Se recalcó que, si el empleador no entrega o no incorpora al proceso la carta de despido, o la envía de forma defectuosa, no puede alegar ni probar en juicio hechos distintos para justificar su decisión. Además, los fallos precisaron que la notificación escrita debe ser específica y oportuna, sin que sea suficiente que el trabajador conozca informalmente los hechos del despido, ya que la ley exige una comunicación formal dentro del plazo legal.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al constatar que existían interpretaciones disímiles entre tribunales superiores respecto del alcance de los artículos 162 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Recordó que su jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el empleador, al poner término a un contrato, debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos específicos que la sustentan, pues solo conociendo con precisión esas razones el trabajador puede ejercer su derecho a defensa. Destacó que esta carta cumple una función esencial dentro del procedimiento laboral, ya que determina el marco fáctico de la controversia y define qué hechos pueden ser objeto de prueba en juicio.
El fallo reafirmó que la omisión de la comunicación escrita del despido vulnera el principio del justo y racional procedimiento garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución, dado que priva al trabajador de la posibilidad de impugnar adecuadamente la decisión del empleador. En esa línea, la Corte Suprema subrayó que la exigencia de notificación no distingue entre causales subjetivas (como las del artículo 160) y causales objetivas (como las del artículo 159), de modo que incluso en casos de vencimiento del plazo o conclusión de una obra, el empleador debe cumplir con la formalidad escrita para legitimar el término del vínculo.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la Corte de Temuco erró al estimar que no se vulneraban las normas al admitir prueba para acreditar una causal de despido no comunicada por carta. En consecuencia, estableció que independiente de la causal invocada, el trabajador siempre tiene derecho a que se le notifique por escrito la decisión y sus fundamentos, y que, de omitirse tal requisito, el empleador no puede rendir prueba sobre hechos no comunicados, debiendo calificarse el despido como injustificado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar acogió el recurso de nulidad.
En sentencia de reemplazo, reiteró los fundamentos expuestos en la decisión de unificación y concluyó que, al no haberse acreditado el envío o entrega de la carta de despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador quedó impedido de rendir prueba sobre la causal invocada, debiendo calificarse el término de la relación laboral como injustificado. En consecuencia, aplicó el artículo 168 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, estimando que el contrato se entendía concluido por una causal del artículo 161 y que correspondía pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $618.657.-. Asimismo, declaró procedente la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente a las remuneraciones que el profesor habría percibido hasta el término del año escolar, fijándola en $7.423.884.-, con los reajustes e intereses legales respectivos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº18685-2024, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N°497-2023 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Rit O-482-2023.
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