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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema reafirma exigencias del recurso de casación en el fondo y descarta revisar controversia sobre cláusula arbitral en contrato de construcción

Desestimó el arbitrio al advertir que no se denunciaron normas decisorias de la litis, subrayando el carácter estricto de este medio de impugnación y la necesidad de una adecuada fundamentación jurídica, manteniendo así la incompetencia de la justicia ordinaria y la sujeción del conflicto a arbitraje.

Por José Manuel Larraguibel·28 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: ferrerosagasta.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Constructora Canal Austral en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había acogido la excepción de incompetencia, declarando que la controversia derivada de un contrato de construcción debía ser conocida por un juez árbitro y no por la justicia ordinaria.

El caso tuvo su origen en una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, fundada en el supuesto incumplimiento de un contrato de construcción a suma alzada. La demandada opuso la excepción dilatoria de incompetencia, invocando la existencia de una cláusula arbitral en el contrato, la cual fue inicialmente desestimada por el tribunal de primera instancia —al estimar que el órgano arbitral previsto en la cláusula no se encontraba vigente, por lo que correspondía aplicar las reglas generales de competencia—, pero posteriormente acogida por la Corte de Puerto Montt, que ordenó anular lo obrado y remitir el conflicto al conocimiento de un árbitro, al considerar que la cláusula tenía la naturaleza de compromisoria y que las partes habían sustraído la controversia de la jurisdicción ordinaria, siendo procedente la designación de un árbitro conforme a derecho.

En contra de este último pronunciamiento, la Constructora Canal Austral dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que el fallo de alzada infringió normas relativas a la interpretación de los contratos y a la fuerza obligatoria de los mismos, al otorgar preeminencia a una cláusula arbitral cuya aplicación resultaba improcedente en el caso concreto, por referirse a un centro de arbitraje inexistente. Sostuvo que ello implicó desatender la verdadera intención de las partes, pues el arbitraje se encontraba supeditado al funcionamiento de dicho organismo, lo que tornaba ineficaz la cláusula. Asimismo, argumentó que se vulneraron reglas sobre valoración de la prueba al desestimarse un documento que acreditaba la inexistencia del referido centro arbitral, lo que, a su juicio, debía conducir a reconocer la competencia de la justicia ordinaria para conocer del conflicto.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, advirtió que el recurso de casación en el fondo no fue correctamente estructurado, por cuanto no se dirigió contra las normas jurídicas que resultaban decisorias para la resolución del conflicto, limitándose a denunciar infracciones que no permitían abordar adecuadamente el razonamiento seguido por los jueces del fondo. En particular, sostuvo que la impugnación se construyó sobre una base normativa insuficiente, sin atacar los fundamentos jurídicos esenciales que sustentaban la decisión de la Corte de Puerto Montt.

En esa línea, el máximo Tribunal razonó que las disposiciones invocadas por la recurrente —relativas a la interpretación de los contratos y al valor probatorio de ciertos antecedentes— no constituían la base normativa decisoria del fallo impugnado. Por el contrario, advirtió que la recurrente omitió denunciar la infracción de preceptos que resultaban determinantes para resolver la controversia, tales como aquellos vinculados a la naturaleza de la cláusula compromisoria y a las reglas sobre competencia arbitral, los cuales habían sido efectivamente aplicados por los jueces del fondo.

Asimismo, recordó que el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto, cuya finalidad es invalidar sentencias dictadas con infracción de ley que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En este sentido, enfatizó que no cualquier error jurídico resulta apto para provocar la nulidad de una sentencia, sino únicamente aquel que recae sobre normas decisorias de la litis, esto es, aquellas que sirven directamente para resolver la cuestión controvertida, de modo que su incorrecta aplicación incida de manera determinante en el resultado del juicio.

Finalmente, el máximo Tribunal enfatizó que corresponde al recurrente identificar con precisión las normas que estima infringidas, tanto aquellas que habrían sido aplicadas erróneamente como aquellas que se dejaron de aplicar, exigencia que se vincula con la naturaleza de derecho estricto del recurso. Añadió que esta carga procesal resulta indispensable para habilitar al tribunal de casación a ejercer su función revisora y, en su caso, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, lo que no ocurrió en la especie, pues la omisión en la denuncia de normas decisorias impidió efectuar el examen jurídico requerido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10231-2025, Corte de Puerto Montt Rol Nº67-2024 y del Juzgado de Letras de Puerto Varas Rol N° C-1122-2020.

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