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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema ratifica condenas por evento de cannabis en bar de Concepción

Descartó que la exclusión de contratos de arriendo haya causado indefensión y sostuvo que existió prueba suficiente para acreditar la participación dolosa de los acusados en un evento de “cata” de cannabis realizado en el local Piedra Roja en 2019. Desestima alegación de vulneración al debido proceso por exclusión de prueba documental. Rechaza causal subsidiaria por supuesta infracción a las reglas de la lógica en la valoración de la prueba.

Por Elke von Loebenstein·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: reggaechalice.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una imputada y un imputado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que los condenó como autores del delito previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2019 en la comuna de Concepción.

El fallo impugnado condenó a la imputada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, sanción sustituida por remisión condicional por un año, mientras que al imputado se le condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM y la misma accesoria, pena que debe cumplir de forma efectiva.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración al debido proceso por la exclusión, en la audiencia de preparación de juicio oral, de dos contratos de arrendamiento del local comercial “Piedra Roja”, celebrados en 2018 y 2019. Sostuvo que dicha exclusión impidió acreditar que el local estaba arrendado a un tercero quien habría sido el administrador del evento denominado “Copa o Cata Secreta 2019”, por lo que no correspondía atribuir responsabilidad penal a los acusados por analogía. En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e), cuestionando la valoración de la prueba y alegando infracción a las reglas de la lógica, en especial al principio de razón suficiente.

La sentencia estableció como hechos probados que terceros organizaron el evento “Copa Secreta 2019”, consistente en una cata de cannabis sativa abierta al público mediante pago de entrada, realizada el 7 de septiembre de 2019 en el bar Piedra Roja, local administrado por los acusados, quienes facilitaron el recinto con conocimiento de la naturaleza del evento y permanecieron en su interior mientras se desarrollaba. Durante la actividad, otros coimputados mantenían, ofrecían y comercializaban diversas cantidades de cannabis al público asistente, incautándose marihuana en distintas presentaciones, además de cocaína que portaba el imputado al momento de su detención. Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito del artículo 12 de la Ley N° 20.000.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que no hay nulidad sin perjuicio y que, tratándose del artículo 373 letra a), corresponde acreditar una influencia sustancial del vicio en los derechos o garantías del imputado. Si bien reconoció que la defensa no pudo incorporar los contratos de arriendo excluidos, concluyó que ello no tuvo incidencia determinante en la decisión, pues existían otros medios de prueba suficientes para acreditar la participación y el actuar doloso de los acusados, de modo que no se configuró una indefensión real ni un perjuicio reparable solo con la nulidad.

Respecto de la causal subsidiaria, el máximo Tribunal sostuvo que la sentencia cumplió con el deber de motivación exigido por los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, al razonar de manera individual y conjunta la prueba rendida, incluyendo la desestimada, y al explicar las razones para tener por acreditados los hechos y la autoría. A juicio de la Corte, las alegaciones de la defensa reflejaban una mera discrepancia con las conclusiones del tribunal de fondo, sin demostrar quiebres lógicos o falta de fundamentación que habilitaran la invalidación del fallo.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, por lo que ni el juicio oral ni el fallo impugnado dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción adolecen de nulidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 59.576-2024.

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