Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas y valida control policial por olor a marihuana
Mantiene la condena de 541 días de presidio menor y multa por tráfico de cannabis. Descartó tráfico en pequeñas cantidades. Valida el control policial basado en el olor a marihuana como indicio suficiente. Desestima alegaciones sobre errónea aplicación de la ley y vulneración de garantías constitucionales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM y al cumplimiento efectivo de la pena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes —cannabis sativa—, luego de ser portando 105,4 gramos de marihuana en la comuna de Concón.
La defensa alegó como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación de la Ley N° 20.000. Sostuvo que el tribunal oral habría interpretado incorrectamente la regulación de “pequeñas cantidades” y que los 104 gramos incautados correspondían a uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sin evidencia de entrega a terceros ni antecedentes que acreditaran actividad de tráfico. Argumentó que la marihuana no se encontraba dosificada y que la balanza digital incautada pertenecía a un acompañante, no al acusado.
En subsidio, reclamó que la sentencia no reconoció la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 del Código Penal, pese a que el acusado declaró y aportó antecedentes relevantes, lo que habría permitido aplicar una pena sustitutiva conforme a la Ley N° 18.216.
Como segunda causal subsidiaria, invocó el artículo 373 letra a), alegando que el procedimiento policial vulneró garantías constitucionales: el control de identidad investigativo se habría fundado únicamente en el “olor a marihuana”, lo que calificó como un indicio insuficiente para justificar una revisión de vestimentas y vehículo, calificando estas actuaciones como intrusivas y carentes de orden judicial, afectando la libertad personal, la intimidad y la presunción de inocencia.
La Corte Suprema, sin embargo, descartó todas las alegaciones. En primer término, sostuvo que las dos causales del artículo 373 letra b) fueron mal planteadas al no proponer con precisión la pena que habría correspondido en caso de anular la sentencia, lo que impidió su análisis por tratarse de un recurso de derecho estricto.
En relación con la alegada vulneración de garantías constitucionales, la Corte recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional sea adoptada dentro de un procedimiento racional y justo. Asimismo, reiteró que la exclusión de prueba ilícita se justifica cuando se verifica una infracción sustancial del ordenamiento jurídico; no obstante, en este caso no concurrían dichos supuestos.
El fallo detalló que el control vehicular inicial fue legítimo conforme al artículo 4° de la Ley de Tránsito y que, al percibir los funcionarios “un intenso olor a marihuana” proveniente del interior del vehículo, se habilitó la realización de un control de identidad investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, facultándose el registro de vestimentas, equipaje y vehículo cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito. La Corte reafirmó que el olor a cannabis es un elemento objetivo susceptible de verificación en juicio y constituye un indicio válido, conforme a reiterada jurisprudencia del propio tribunal.
Además, precisó que el recurso no habilita una nueva valoración de la prueba, pues ello quebrantaría los principios de inmediación y oralidad. Debe estarse, por tanto, a los hechos establecidos por el tribunal de juicio: en el vehículo se encontró una mochila con 105,4 gramos de cannabis, sumidades floridas y hierba molida, junto a una balanza digital, elementos que permitieron concluir que la droga estaba destinada a la comercialización, descartándose el uso personal por su cantidad y características.
La sentencia también destacó que la versión del acusado —según la cual la droga pertenecía a un tercero no identificado durante la investigación— no fue corroborada por su propia prueba y se incorporó únicamente en el juicio, lo que impidió su contraste oportuno por parte del Ministerio Público.
Finalmente, el tribunal advirtió la incompatibilidad entre invocar errónea aplicación de derecho y simultáneamente denunciar vicios procesales en la obtención de la prueba, dada la estructura del recurso de nulidad, lo que también conduce a su rechazo.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que ni la sentencia ni el juicio oral eran nulos, confirmando íntegramente la condena.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.