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Judicial

Técnica de agente revelador

Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas

Valida uso de agente revelador en redes sociales. La autorización del fiscal para la investigación cumplía con los requisitos legales. Estableció que en entornos virtuales no es necesario conocer la identidad real del sospechoso antes del contacto.

Por Elke von Loebenstein·29 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: ceinoticias.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM y las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, además de otros tres años y un día como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícitos cometidos en de 2022.

La defensa recurrió de nulidad alegando infracción a la garantía del debido proceso, afirmando que la investigación se inició mediante una técnica intrusiva —el agente revelador regulado en el artículo 25 de la Ley N°20.000— sin cumplir los parámetros legales, pues, al ingresar a la aplicación Grindr para iniciar el procedimiento, no existía un sujeto investigado ni indicios suficientes para justificar la autorización.

Sostuvo que se despachó una orden de investigar amplia e indeterminada, lo que contaminó todo el procedimiento, tornando ilícita la prueba utilizada para condenar, vulnerando la intimidad y la libertad ambulatoria del encartado. Por ello, solicitó anular el juicio y la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral.

El fallo impugnado tuvo por acreditado que funcionarios de OS7 San Antonio, autorizados por la Fiscalía Local, utilizaron la técnica del agente revelador para contactar al imputado, quien ofrecía droga a través de Grindr. Mediante tres transacciones realizadas en junio y julio de 2022, el agente adquirió clorhidrato de cocaína y marihuana del acusado. Posteriormente, con orden judicial de entrada y registro, se incautaron en su domicilio diversas cantidades de drogas, dinero, un revólver Colt calibre .32 con municiones, plantas de cannabis sativa y elementos destinados a la dosificación.

El tribunal calificó estos hechos como constitutivos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. En su sentencia, rechazó la solicitud de exclusión probatoria, señalando que la defensa no precisó la norma vulnerada y que todas las diligencias fueron expresamente autorizadas por el Ministerio Público. Afirmó que las policías no requieren la individualización completa del sospechoso para investigar, bastando la sindicación específica del usuario en un espacio virtual, cuya identificación solo es posible mediante contacto directo.

La Corte Suprema, al examinar el recurso, recordó que el debido proceso exige un procedimiento racional y justo conforme a la Constitución, tratados internacionales y la ley. Asimismo, reiteró que la exclusión de prueba ilícita procede únicamente cuando existe infracción sustancial al ordenamiento jurídico, lo que no fue acreditado. Sostuvo que no corresponde revalorar hechos ni pruebas fijadas por los jueces del grado, quienes establecieron que la técnica investigativa fue empleada con autorización del fiscal y que la aplicación Grindr había sido señalada por autoridades del Liceo Comercial de San Antonio como el medio a través del cual estudiante adquirían drogas.

El máximo Tribunal concluyó que la indeterminación alegada por la defensa no configura violación de garantías, dado que en entornos virtuales no es posible conocer identidades reales o ubicaciones físicas antes del contacto, y que la autorización otorgada por la Fiscalía cumplió los requisitos del artículo 25 de la Ley N°20.000 al referirse a una red social específica y a un usuario particular, aunque no identificado previamente.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, declarando válidos tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº59.283-2024.

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