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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema ratifica condena por microtráfico en Viña del Mar

Mantiene la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa y accesorias. Consideró que la actuación policial fue justificada por indicios suficientes. Reiteró que "los indicios no se cuentan, sino que se pesan", validando la acción policial basada en el comportamiento sospechoso del acusado. Desestimó argumento de la defensa sobre la ilegalidad de la evidencia obtenida. Validó el control de identidad practicado por Carabineros.

Por Elke von Loebenstein·01 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: tuvoz.tv
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y ratificó íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el 16 de enero de 2025 en dicha ciudad. En consecuencia, quedó firme la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 3 UTM y las accesorias legales correspondientes.

El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución, alegando la infracción del artículo 85 del mismo cuerpo legal, al haberse efectuado —según la defensa— un control de identidad investigativo sin indicios suficientes, pues el acusado solo transitaba por la vía pública manipulando una hoja de papel. A juicio del recurrente, la diligencia habría sido ilegal y la prueba obtenida debía excluirse.

Al analizar el fondo, el máximo Tribunal recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento previo, legalmente tramitado, racional y justo, y que la actuación policial se encuentra regulada y sujeta a control judicial. En ese marco, examinó si el control de identidad cuestionado se ajustó a la normativa vigente.

La Corte tuvo por inamovibles los hechos establecidos por el tribunal oral, según los cuales funcionarios de Carabineros observaron al acusado manipulando un papel cuadriculado aparentemente asociado a droga, quien al advertir la presencia policial huyó y, durante la fuga, arrojó un monedero que contenía 185 envoltorios con 9,6 gramos netos de pasta base de cocaína y 15 bolsas con 6,6 gramos netos de clorhidrato de cocaína, además de portar $95.000 en efectivo. Dichas circunstancias permitieron acreditar una actividad de microtráfico y la participación directa del condenado.

El fallo explica que el control de identidad debe analizarse de manera ex ante y a partir de un examen global de las conductas observadas, no de hechos aislados. En ese sentido, sostiene que la manipulación de una papelina, la huida al advertir la presencia policial y el desprendimiento de objetos durante la fuga constituyeron un conjunto de indicios de suficiente entidad y gravedad que habilitaban la actuación policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, descartando un uso arbitrario o discriminatorio de la facultad.

Asimismo, el máximo Tribunal reiteró su doctrina en cuanto a que los indicios no se cuentan, sino que se pesan, y que un solo indicio puede ser suficiente si posee la vehemencia necesaria para justificar razonablemente la restricción temporal de la libertad personal.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema concluyó que no se configuró la infracción de garantías denunciada y que la prueba fue obtenida de manera lícita, por lo que rechazó el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, confirmando la sentencia condenatoria y el juicio oral que la antecedió.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.342-2025.

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