Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena a médico por cuasidelito de homicidio cometido en Lo Prado
Descartó vulneración al debido proceso y sostuvo que la jueza de garantía actuó conforme a derecho al abrir debate sobre salida alternativa antes del juicio oral simplificado, confirmando la condena de 60 días de presidio con remisión condicional. Agravio que sustenta la causal principal no fue hecho valer durante la secuela del juicio oral. No se configuran alegaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento ni a la falta de fundamentación.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un médico cirujano a la pena de 60 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio cometido por el profesional de la salud, ilícito perpetrado en julio de 2016, en la comuna de Lo Prado.
El máximo Tribunal descartó la existencia de infracción al debido proceso en la intervención de la jueza que dictó la sentencia impugnada. En particular, analizó el cuestionamiento formulado por la defensa respecto de la actuación de la jueza de garantía, quien antes de dar inicio al juicio oral simplificado abrió un debate relativo a una salida alternativa.
Según se expone en el fallo, lo reprochado por la defensa consistía en una supuesta infracción a las garantías del debido proceso, en su vertiente de proceso legalmente tramitado, cuestionando que la jueza de garantía hubiera intervenido en un nuevo debate sobre una salida alternativa antes de iniciar el juicio oral simplificado, lo que, a juicio del recurrente, vulneraría el artículo 335 en relación con los artículos 245 y 389 del Código Procesal Penal, al haberse “contaminado” con la información vertida por las partes en dicho debate.
No obstante, la Corte Suprema sostuvo que, para estimar cumplido el requisito de preparación del recurso de nulidad previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal, la ilicitud alegada debía haber sido reclamada oportunamente, lo que no ocurrió en el caso concreto. Ello, puesto que, según se desprende del propio recurso, la jueza del tribunal de garantía consultó expresamente a los intervinientes si deducirían alguna causal de inhabilidad en su contra, no planteándose controversia alguna al respecto, procediendo luego con el juicio oral simplificado cuya nulidad se solicitó.
En ese contexto, el fallo indicó que el agravio que sustenta la causal principal no fue hecho valer durante la secuela del juicio oral, configurándose así una alegación nueva que no fue objeto de debate entre los intervinientes y que, además, fue expresamente renunciada en la oportunidad procesal pertinente. Por tal razón, aun cuando la infracción procesal denunciada se hubiere producido, no podía ser admitida por la Corte, pues ello contravendría lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Penal e implicaría quebrantar los principios que rigen el proceso penal.
La Corte Suprema también razonó que, para declarar la nulidad solicitada, resultaba necesario establecer formalmente la existencia de alguna actuación defectuosa que hubiera servido de base para la afectación de la garantía del debido proceso del encausado. Sin embargo, las argumentaciones de la defensa fueron calificadas como genéricas, al no explicar de qué manera concreta los defectos formales denunciados —incluso si se estimaran efectivos— habrían transgredido garantías fundamentales del acusado con un efecto trascendente en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a sostener que la intervención judicial en el debate de una salida alternativa habría contaminado el conocimiento del fondo del juicio oral simplificado.
La Corte agregó que la argumentación defensiva se basó solo en la eventualidad de que dicha afectación pudiera haber ocurrido, sin precisar cómo ello se habría materializado de forma efectiva, sustancial y determinante en la decisión de condenar al médico cirujano.
En cuanto a la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo condenatorio, el máximo Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada explicó suficientemente el nexo causal entre la conducta desplegada por el imputado en el contexto de la atención médica otorgada a la víctima y su posterior fallecimiento, consignando expresamente que las eventuales omisiones en que pudieron incurrir otros profesionales del Hospital San Juan de Dios, donde la víctima fue intervenida quirúrgicamente días antes, no exoneraban de responsabilidad al acusado por el resultado producido. En consecuencia, concluyó que no se configuraron las alegaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento ni a la falta de fundamentación.
El máximo Tribunal precisó, además, que la sola discrepancia del recurrente con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de nulidad, pues para ello era necesario identificar concretamente las deficiencias del razonamiento y explicar de qué manera se habría vulnerado la lógica en los términos denunciados. No basta, señaló, con afirmar genéricamente que el análisis probatorio no cumple con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal o que la prueba fue insuficiente o carente de corroboración, sin identificar un atentado específico a la lógica que no encuentre explicación en el fallo.
En virtud de todo lo anterior, la Corte Suprema concluyó que la jueza de garantía cumplió cabalmente con las normas legales que rigen la materia al dictar la sentencia impugnada, sin que se advirtieran los vicios denunciados por la defensa, motivo por el cual el recurso de nulidad fue desestimado.
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